I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Dominio público hidráulico. (BOE-A-2024-15858)
Real Decreto 662/2024, de 9 de julio, por el que se establece el régimen al que ha de estar sometida la instalación de las plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, y por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 97788

3. En los procedimientos iniciados a instancia de parte, de conformidad con lo
establecido en el artículo 22.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la concesión de
dominio público hidráulico y el otorgamiento de la autorización administrativa previa,
cuando la Administración General del Estado sea competente tanto en materia hidráulica
como energética, se otorgarán simultáneamente con arreglo al procedimiento que se
apruebe mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Energética
y el Reto Demográfico, que se adecuará a los siguientes principios:
a) La incoación del procedimiento estará condicionada a disponer, con carácter
previo, de los permisos de acceso y de conexión exigidos en el artículo 33 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
b) La solicitud para la concesión de dominio público hidráulico y la autorización
administrativa previa será conjunta y deberá ir acompañada de la solicitud de evaluación
de impacto ambiental.
c) El trámite de información pública, así como la solicitud de informes preceptivos
se realizará conjuntamente para la concesión de dominio público y la autorización
administrativa previa.
d) Concluidos los trámites anteriores, el órgano sustantivo solicitará la evaluación
de impacto ambiental del proyecto, conforme a lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
e) La autorización administrativa previa y la concesión de dominio público hidráulico
se otorgarán por resolución conjunta de la Dirección General de Política Energética y
Minas y de la Dirección General del Agua.
Artículo 4. Evaluación de impacto ambiental.
La evaluación de impacto ambiental para el desarrollo de instalaciones solares
fotovoltaicas flotantes se regirá por lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
su normativa de desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.
De conformidad con el artículo 98 del texto refundido de la Ley de Aguas, en la
tramitación de la concesión que afecte al dominio público hidráulico será preceptiva la
presentación de un informe sobre los posibles efectos negativos en el medio ambiente
para someterlo a consideración del órgano ambiental competente.
Disposición adicional única. Manuales y guías técnicas de aplicación.
El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico publicará en su portal
web la información básica sobre el grado trófico de los embalses a partir de la información
suministrada por los Organismos de cuenca y podrá elaborar manuales, guías técnicas o
recomendaciones que permitan caracterizar y valorar los efectos de las instalaciones
solares fotovoltaicas flotantes sobre el estado o potencial ecológico de los embalses u
otras masas de agua.
Disposición transitoria primera. Solicitudes presentadas con anterioridad a la
entrada en vigor de este real decreto.
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real
decreto, se tramitarán sin necesidad de nueva solicitud siendo aplicables para el
otorgamiento de las concesiones las disposiciones contenidas en el artículo 77 bis del
texto refundido de la Ley de Aguas y en el presente real decreto.
Disposición transitoria segunda. Solicitudes competencia de la Administración
General del Estado.
Las solicitudes de autorización administrativa y de concesión de dominio público
hidráulico a las que se refiere el artículo 3.3 se tramitarán conforme a lo dispuesto en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,

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Núm. 185