I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Dominio público hidráulico. (BOE-A-2024-15858)
Real Decreto 662/2024, de 9 de julio, por el que se establece el régimen al que ha de estar sometida la instalación de las plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, y por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 97786
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
En este sentido, el principio de necesidad tiene su razón de ser en la obligación de
desarrollar el nuevo artículo 77 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, que establece
como novedad el régimen jurídico de las instalaciones de generación eléctrica solar
fotovoltaica flotante en el dominio público hidráulico indicando que serán objeto de
concesión, quedando sometidas a lo dispuesto en esta ley y su normativa de desarrollo.
El principio de eficacia se cumple con la aprobación del presente real decreto que
permite desarrollar el citado régimen jurídico, estableciendo las exigencias técnicas y
jurídicas que deben tenerse en cuenta para obtener la correspondiente concesión; al
tiempo que se establece un procedimiento para su obtención, que en el ámbito de
competencias de la Administración General del Estado se completará y agilizará con el
desarrollo de un procedimiento unificado para la tramitación y resolución conjunta de la
autorización administrativa previa, exigida por la normativa del sector eléctrico y la
concesión del dominio público hidráulico. En este sentido, y dado que para ello es
necesario modificar el Reglamento del Dominio Público Hidráulico el rango normativo
adecuado para esta norma es el de real decreto.
Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad dado que se persigue, entre
otros, el objetivo de incorporar al derecho de aguas una vía que potenciará el uso de las
energías renovables en línea con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo.
Respecto al principio de seguridad jurídica es necesario destacar que el presente
real decreto tiene por finalidad establecer los supuestos, condiciones, y procedimiento
para la obtención del derecho que habilita a los titulares de las plantas fotovoltaicas
flotantes en el dominio público hidráulico a instalarlas, explotarlas y obtener los
correspondientes beneficios en las condiciones que establezca la Administración, en
desarrollo de lo dispuesto en el artículo 77 bis del texto refundido de la Ley de Aguas. De
esta forma se genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación
y toma de decisiones de las personas y empresas.
En relación con el principio de transparencia, como ya se ha señalado, durante la
elaboración del proyecto la norma se ha sometido a los procesos de información pública,
y a otros procesos participativos previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno.
La propuesta ha sido favorablemente informada por el Consejo Nacional del Agua
mediante pleno celebrado el 10 de octubre de 2022.
Asimismo, se han recabado los informes preceptivos previstos en el artículo 26 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno el informe sobre distribución de
competencias del Ministerio de Política Territorial, así como el informe de la Secretaría
General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con la aprobación previa de la entonces Ministra de Hacienda y Función
Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 9 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente real decreto tiene por objeto el desarrollo del régimen jurídico al que
deben quedar sometidas las autorizaciones y concesiones administrativas que habilitan
para la puesta en servicio de instalaciones solares fotovoltaicas flotantes ubicadas en
embalses situados en el dominio público hidráulico, de acuerdo con el artículo 77 bis del
cve: BOE-A-2024-15858
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 97786
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
En este sentido, el principio de necesidad tiene su razón de ser en la obligación de
desarrollar el nuevo artículo 77 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, que establece
como novedad el régimen jurídico de las instalaciones de generación eléctrica solar
fotovoltaica flotante en el dominio público hidráulico indicando que serán objeto de
concesión, quedando sometidas a lo dispuesto en esta ley y su normativa de desarrollo.
El principio de eficacia se cumple con la aprobación del presente real decreto que
permite desarrollar el citado régimen jurídico, estableciendo las exigencias técnicas y
jurídicas que deben tenerse en cuenta para obtener la correspondiente concesión; al
tiempo que se establece un procedimiento para su obtención, que en el ámbito de
competencias de la Administración General del Estado se completará y agilizará con el
desarrollo de un procedimiento unificado para la tramitación y resolución conjunta de la
autorización administrativa previa, exigida por la normativa del sector eléctrico y la
concesión del dominio público hidráulico. En este sentido, y dado que para ello es
necesario modificar el Reglamento del Dominio Público Hidráulico el rango normativo
adecuado para esta norma es el de real decreto.
Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad dado que se persigue, entre
otros, el objetivo de incorporar al derecho de aguas una vía que potenciará el uso de las
energías renovables en línea con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo.
Respecto al principio de seguridad jurídica es necesario destacar que el presente
real decreto tiene por finalidad establecer los supuestos, condiciones, y procedimiento
para la obtención del derecho que habilita a los titulares de las plantas fotovoltaicas
flotantes en el dominio público hidráulico a instalarlas, explotarlas y obtener los
correspondientes beneficios en las condiciones que establezca la Administración, en
desarrollo de lo dispuesto en el artículo 77 bis del texto refundido de la Ley de Aguas. De
esta forma se genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación
y toma de decisiones de las personas y empresas.
En relación con el principio de transparencia, como ya se ha señalado, durante la
elaboración del proyecto la norma se ha sometido a los procesos de información pública,
y a otros procesos participativos previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno.
La propuesta ha sido favorablemente informada por el Consejo Nacional del Agua
mediante pleno celebrado el 10 de octubre de 2022.
Asimismo, se han recabado los informes preceptivos previstos en el artículo 26 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno el informe sobre distribución de
competencias del Ministerio de Política Territorial, así como el informe de la Secretaría
General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con la aprobación previa de la entonces Ministra de Hacienda y Función
Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 9 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente real decreto tiene por objeto el desarrollo del régimen jurídico al que
deben quedar sometidas las autorizaciones y concesiones administrativas que habilitan
para la puesta en servicio de instalaciones solares fotovoltaicas flotantes ubicadas en
embalses situados en el dominio público hidráulico, de acuerdo con el artículo 77 bis del
cve: BOE-A-2024-15858
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Núm. 185