I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Dominio público hidráulico. (BOE-A-2024-15858)
Real Decreto 662/2024, de 9 de julio, por el que se establece el régimen al que ha de estar sometida la instalación de las plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, y por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Jueves 1 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 97785

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Real Decreto 662/2024, de 9 de julio, por el que se establece el régimen al
que ha de estar sometida la instalación de las plantas fotovoltaicas flotantes
en los embalses situados en el dominio público hidráulico en las cuencas
hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del
Estado, y por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

El fomento de las energías renovables constituye uno de los pilares más importantes
del proceso de transición energética que debe acometer España para lograr la
descarbonización de nuestra economía en 2050, cumpliendo así los compromisos
adquiridos frente a la Unión Europea y en el Acuerdo de París sobre el cambio climático,
suscrito el 12 de diciembre de 2015.
Así, el artículo 3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, prevé que en el año 2030 deberá alcanzarse una penetración de energías de
origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42 %, así como un
sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de generación a partir de energías de origen
renovable.
Por todo ello, desde el Gobierno se está fomentando, por diversas vías, la realización
de proyectos de generación de energía renovable.
En el ámbito legislativo, destaca la aprobación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, cuya
disposición final sexta, «Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio», introduce el artículo 77 bis, en dicho
texto legal, con el objeto de establecer las bases del régimen jurídico de la instalación de
plantas fotovoltaicas flotantes en embalses, que hasta la fecha carecían de regulación.
La modificación legal señalada exige la correspondiente adaptación del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, introduciendo en el capítulo III del título II una nueva
sección 6.ª bis, que se titula «Especialidades en la tramitación de concesiones sobre
plantas fotovoltaicas flotantes» e incluyendo a través del nuevo artículo 139 ter el
adecuado desarrollo reglamentario que posibilite la tramitación y otorgamiento de las
concesiones sobre la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes.
En este contexto, las plantas fotovoltaicas flotantes situadas en dominio público
hidráulico abren nuevas oportunidades para aumentar la capacidad de generación
eléctrica de origen renovable, dado que presentan ciertas ventajas sobre los sistemas
terrestres, como un mejor rendimiento energético gracias a los efectos de enfriamiento
del agua y la disminución presencia de polvo, aumenta la superficie de sombra lo que
permite reducir la evaporación y ralentiza el crecimiento del fitoplancton, en masas de
agua eutrofizadas o en riesgo de eutrofización.
En cualquier caso, dado que el desarrollo de plantas fotovoltaicas flotantes es
reciente, se entiende necesario aplicar el principio de cautela, por lo que es preciso la
realización de programas de seguimiento del estado en las masas de aguas receptoras
con el fin de conocer los posibles impactos que pueden generar estas instalaciones
sobre su productividad, sobre la calidad del agua o incluso sobre la biota, y estudiar los
medidas adicionales que se puedan exigir, sin perjuicio de todas aquellas condiciones
impuestas por la propia evaluación de impacto ambiental, de conformidad con la
normativa aplicable.

cve: BOE-A-2024-15858
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