I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-15859)
Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Jueves 1 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 97798

La certificación acreditativa de las prácticas realizadas y de sus períodos de
duración deberá aportarse junto con la solicitud de suscripción del convenio
especial, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.»
Cuatro. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
«2. La cotización por los períodos de prácticas reconocidos en este convenio
especial tendrá por objeto la cobertura de las prestaciones de jubilación y de
incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias
comunes.
A tal efecto, se considerarán como períodos respecto de los que se produce la
cobertura de las prestaciones indicadas los correspondientes a los períodos de
realización de las prácticas remuneradas y los períodos en que queden
comprendidos los días en que se hayan realizado las prácticas no remuneradas,
salvo cuando estas no comprendan la totalidad de los días de dichos períodos, en
cuyo caso se considerará el número de días en que se hayan realizado prácticas
respecto de cada período.
Cuando la certificación se refiera al número de días u horas de prácticas no
remuneradas, el número de días resultantes se computará, de forma ininterrumpida,
desde el día primero de cada período de prácticas de forma consecutiva.
El derecho a causar las prestaciones será efectivo cuando se haya producido el
ingreso de la totalidad de la cotización que corresponda por este convenio especial
o, en caso de extinguirse por cualquiera de las causas a que se refiere el
artículo 7.1, de las mensualidades a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo.»
El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 6.

Determinación e ingreso de la cotización.

1. La base mensual de cotización por este convenio especial estará
constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes
correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad
Social vigente en cada período que sea objeto de cómputo para su suscripción. En
el supuesto de que en un mismo año existiese más de una base de cotización se
tomará la vigente a 31 de diciembre.
A las bases mensuales de cotización indicadas en los párrafos anteriores se
les aplicará el tipo de cotización vigente a la entrada en vigor de esta orden para
contingencias comunes en el Régimen General de la Seguridad Social.
2. Una vez calculado por la Tesorería General de la Seguridad Social el importe
total de la cotización que corresponda a las mensualidades por las que se haya
formalizado este convenio especial, dicho importe se reducirá mediante la aplicación
del coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cotización a ingresar.
3. El interesado podrá optar, en la solicitud, por efectuar el ingreso de la
cotización que corresponda por este convenio especial mediante un pago único o
mediante un pago fraccionado mensual en un período de hasta el doble de las
mensualidades objeto de cómputo con un máximo de 84 mensualidades. A efectos
de determinar ese número de mensualidades, se tomarán los períodos a que se
refiere el artículo 5.2 y se dividirán por 30, considerándose las fracciones de mes
que resulten como un mes completo.
En ambos casos, el ingreso deberá efectuarse a través del sistema de
domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar
como oficina recaudadora de la Seguridad Social.»

cve: BOE-A-2024-15859
Verificable en https://www.boe.es

Cinco.