I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-15859)
Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Jueves 1 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 97797

En el supuesto de prácticas remuneradas realizadas con anterioridad al 1 de
noviembre de 2011, si los solicitantes del convenio ya hubieran suscrito o hubieran
podido suscribir el convenio especial regulado en la disposición adicional primera
del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y han quedado dentro del ámbito
de aplicación del convenio especial previsto en el apartado 8 de la disposición
adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, el período máximo de prácticas objeto de cómputo en el nuevo
convenio especial correspondiente a los períodos de formación realizados y no
computados, en su caso, para la suscripción de aquel convenio especial, no podrá
ser superior a 1.825 días, con independencia de los períodos reconocidos en el
convenio anterior.»
Tres.

El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3. Requisitos.

1.º Acreditar por parte del solicitante la realización de las prácticas formativas
o las prácticas académicas externas indicadas en el artículo 2.1, dirigidas a la
obtención de la titulación correspondiente y que no determinaron, en su momento,
la inclusión en el sistema de la Seguridad Social.
Tales extremos se acreditarán mediante certificación expedida, a los efectos
de la suscripción de este convenio, por la universidad o el centro educativo en el
que se cursaron los respectivos estudios, en la que deberá constar si las prácticas
fueron o no remuneradas. En el caso de prácticas remuneradas, la certificación
también podrá ser expedida por las empresas o entidades en que se hubieran
realizado aquellas, de haberles correspondido financiar la formación, o por las
entidades que la hubieran financiado, de ser distintas.
En el supuesto de prácticas remuneradas, en la certificación deberán constar
los períodos en que aquellas se realizaron, con indicación expresa de las fechas
de inicio y fin de cada período.
En el supuesto de prácticas no remuneradas, en la certificación se deberán
indicar las fechas de inicio y fin de su período de duración o, en su defecto, las
fechas de inicio y fin del cuatrimestre en el que se hayan cursado las prácticas y,
de no comprender las prácticas realizadas la totalidad de los días de dicho
período, el número de días en los que se hayan realizado prácticas en cada
período. En este último supuesto, en la certificación se podrá sustituir el número
de días de prácticas correspondiente a cada período por el número de horas de
prácticas computables a estos efectos, correspondientes a los créditos asignados
a la correspondiente asignatura. En este último caso, cada ocho horas de
prácticas se considerará, a estos efectos, un día completo, computándose la
fracción de día que pudiera resultar como un día más.
2.º Solicitar la suscripción del convenio especial hasta el 31 de diciembre
de 2028, a través del Registro electrónico de las entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones o, en su caso, por los medios telemáticos que establezca la
Tesorería General de la Seguridad Social o mediante la cumplimentación del modelo
establecido al efecto por el citado servicio común de la Seguridad Social, que podrá
presentarse en cualquiera de sus direcciones provinciales o administraciones de la
Seguridad Social de ellas dependientes, así como en los demás lugares previstos en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-15859
Verificable en https://www.boe.es

Para la suscripción del convenio especial con la Tesorería General de la
Seguridad Social regulado en esta orden será necesario el cumplimiento de los
siguientes requisitos: