I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-15859)
Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 97796
Finalmente, la orden se ajusta al principio de eficiencia, puesto que su regulación no
impone más cargas administrativas que las actualmente existentes en la orden que se
modifica.
La orden se adecua plenamente al orden constitucional de distribución de
competencias, en concreto a la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia de
régimen económico de la Seguridad Social por el artículo 149.1.17.ª de la Constitución
Española.
Esta orden se dicta en uso de la atribución conferida en el apartado 8 de la
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social y en el apartado 2 de la disposición final undécima del Real Decretoley 8/2023, de 27 de diciembre.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único.
Modificación de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la
suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la
cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas
reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.
La Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de
convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por
los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en
la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, queda modificada
como sigue:
El párrafo sexto de la parte expositiva queda redactado del siguiente modo:
«Con respecto a las prácticas formativas de carácter remunerado, debe
tenerse en cuenta, no obstante, que su realización ya ha determinado la inclusión
en el Régimen General de la Seguridad Social de los alumnos a los que se refiere
la citada disposición adicional quincuagésima segunda desde el 1 de noviembre
de 2011, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre,
por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen
General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de
formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de la Seguridad Social. Por ello, en tales casos los períodos de formación
a reconocer y computar mediante el convenio especial han de ser los que se
hubieran realizado antes de esa fecha, sin perjuicio de que, si esas personas
hubieran suscrito el convenio especial regulado en la disposición adicional primera
del citado real decreto, el período máximo a reconocer y computar por el nuevo
convenio estará constituido por el período de cinco años a que se refiere el
apartado 8 de la referida disposición adicional quincuagésima segunda, que no
hubiese sido objeto de cómputo en el anterior convenio especial.»
Dos.
El apartado 3 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden podrán
solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la suscripción del convenio
especial en ella regulado, por una única vez, a fin de posibilitar el cómputo de la
cotización correspondiente a los períodos de prácticas realizados, hasta un
máximo de 1.825 días.
cve: BOE-A-2024-15859
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 97796
Finalmente, la orden se ajusta al principio de eficiencia, puesto que su regulación no
impone más cargas administrativas que las actualmente existentes en la orden que se
modifica.
La orden se adecua plenamente al orden constitucional de distribución de
competencias, en concreto a la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia de
régimen económico de la Seguridad Social por el artículo 149.1.17.ª de la Constitución
Española.
Esta orden se dicta en uso de la atribución conferida en el apartado 8 de la
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social y en el apartado 2 de la disposición final undécima del Real Decretoley 8/2023, de 27 de diciembre.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único.
Modificación de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la
suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la
cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas
reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.
La Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de
convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por
los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en
la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, queda modificada
como sigue:
El párrafo sexto de la parte expositiva queda redactado del siguiente modo:
«Con respecto a las prácticas formativas de carácter remunerado, debe
tenerse en cuenta, no obstante, que su realización ya ha determinado la inclusión
en el Régimen General de la Seguridad Social de los alumnos a los que se refiere
la citada disposición adicional quincuagésima segunda desde el 1 de noviembre
de 2011, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre,
por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen
General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de
formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de la Seguridad Social. Por ello, en tales casos los períodos de formación
a reconocer y computar mediante el convenio especial han de ser los que se
hubieran realizado antes de esa fecha, sin perjuicio de que, si esas personas
hubieran suscrito el convenio especial regulado en la disposición adicional primera
del citado real decreto, el período máximo a reconocer y computar por el nuevo
convenio estará constituido por el período de cinco años a que se refiere el
apartado 8 de la referida disposición adicional quincuagésima segunda, que no
hubiese sido objeto de cómputo en el anterior convenio especial.»
Dos.
El apartado 3 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden podrán
solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la suscripción del convenio
especial en ella regulado, por una única vez, a fin de posibilitar el cómputo de la
cotización correspondiente a los períodos de prácticas realizados, hasta un
máximo de 1.825 días.
cve: BOE-A-2024-15859
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Uno.