I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-15859)
Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 97795
prestados por aquellos que, siendo graduados universitarios y a través de los
correspondientes estudios oficiales de doctorado, antes del 4 de febrero de 2006, fecha
de entrada en vigor del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el
Estatuto del personal investigador en formación, hubieran participado en programas de
formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.
En uso de la habilitación conferida tanto en el apartado 8 de la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
como en el apartado 2 de la disposición final undécima del Real Decreto-ley 8/2023,
de 27 de diciembre, se dictó la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se
regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del
cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas
académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, realizadas con anterioridad a
su fecha de entrada en vigor.
La aprobación de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, ha suscitado, por parte de
los agentes sociales y de diferentes entidades representativas del colectivo afectado
peticiones de revisión de determinados aspectos del régimen jurídico establecido para la
suscripción del convenio especial a que esta se refiere que se consideran excesivamente
gravosos.
Examinadas las peticiones a que se refiere el párrafo anterior, se ha considerado
oportuno acometer la revisión de determinados aspectos regulatorios contenidos en la
orden antes mencionada y a tal finalidad se dirige esta orden, que plantea modificaciones
con el siguiente objeto:
Rebajar el coste del convenio especial mediante el establecimiento como base de
cotización para el cálculo de la cuota de la base mínima de cotización del grupo 7 del
Régimen General de la Seguridad Social vigente durante la realización de los períodos
formativos o de prácticas certificados.
Permitir la compatibilidad de la suscripción de un convenio especial al amparo del
artículo 1 de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, con la suscripción de otro convenio
especial al amparo de su disposición adicional segunda que posibilite el cómputo de
hasta 1825 días de prácticas en cada uno de ellos, siempre que los períodos objeto de
cómputo en uno y otro no se superpongan ni hubieran sido objeto de cómputo, en su
caso, en el convenio que se suscribió al amparo de la disposición adicional primera del
Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.
Flexibilizar en mayor medida el pago de la cuota resultante, posibilitando que su
pago pueda realizarse de manera fraccionada en un plazo máximo de hasta 84
mensualidades.
Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2028 la fecha límite para poder suscribir el
convenio especial.
Por otra parte, se establecen previsiones que permiten concretar con mayor precisión
los períodos objeto de reconocimiento en el convenio especial.
La orden se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad,
puesto que su regulación resulta justificada y su alcance es el imprescindible para la
consecución del objetivo perseguido.
En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la regulación de esta orden
resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su
conocimiento y comprensión.
En aplicación del principio de transparencia, el objetivo de la orden se define y justifica
en este preámbulo y su texto se ha sometido al trámite de audiencia e información pública
mediante su publicación en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones y mediante la audiencia directa a los agentes sociales.
cve: BOE-A-2024-15859
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 97795
prestados por aquellos que, siendo graduados universitarios y a través de los
correspondientes estudios oficiales de doctorado, antes del 4 de febrero de 2006, fecha
de entrada en vigor del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el
Estatuto del personal investigador en formación, hubieran participado en programas de
formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.
En uso de la habilitación conferida tanto en el apartado 8 de la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
como en el apartado 2 de la disposición final undécima del Real Decreto-ley 8/2023,
de 27 de diciembre, se dictó la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se
regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del
cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas
académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, realizadas con anterioridad a
su fecha de entrada en vigor.
La aprobación de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, ha suscitado, por parte de
los agentes sociales y de diferentes entidades representativas del colectivo afectado
peticiones de revisión de determinados aspectos del régimen jurídico establecido para la
suscripción del convenio especial a que esta se refiere que se consideran excesivamente
gravosos.
Examinadas las peticiones a que se refiere el párrafo anterior, se ha considerado
oportuno acometer la revisión de determinados aspectos regulatorios contenidos en la
orden antes mencionada y a tal finalidad se dirige esta orden, que plantea modificaciones
con el siguiente objeto:
Rebajar el coste del convenio especial mediante el establecimiento como base de
cotización para el cálculo de la cuota de la base mínima de cotización del grupo 7 del
Régimen General de la Seguridad Social vigente durante la realización de los períodos
formativos o de prácticas certificados.
Permitir la compatibilidad de la suscripción de un convenio especial al amparo del
artículo 1 de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, con la suscripción de otro convenio
especial al amparo de su disposición adicional segunda que posibilite el cómputo de
hasta 1825 días de prácticas en cada uno de ellos, siempre que los períodos objeto de
cómputo en uno y otro no se superpongan ni hubieran sido objeto de cómputo, en su
caso, en el convenio que se suscribió al amparo de la disposición adicional primera del
Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.
Flexibilizar en mayor medida el pago de la cuota resultante, posibilitando que su
pago pueda realizarse de manera fraccionada en un plazo máximo de hasta 84
mensualidades.
Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2028 la fecha límite para poder suscribir el
convenio especial.
Por otra parte, se establecen previsiones que permiten concretar con mayor precisión
los períodos objeto de reconocimiento en el convenio especial.
La orden se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad,
puesto que su regulación resulta justificada y su alcance es el imprescindible para la
consecución del objetivo perseguido.
En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la regulación de esta orden
resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su
conocimiento y comprensión.
En aplicación del principio de transparencia, el objetivo de la orden se define y justifica
en este preámbulo y su texto se ha sometido al trámite de audiencia e información pública
mediante su publicación en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones y mediante la audiencia directa a los agentes sociales.
cve: BOE-A-2024-15859
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185