I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-15859)
Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 97794
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden
ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio
especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por
los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas
reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a
su fecha de entrada en vigor.
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación
de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
incorporó al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición adicional
quincuagésima segunda. En esta disposición adicional se regula la inclusión en el
sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas y
prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que comprenden
las realizadas por alumnos universitarios, tanto para la obtención de titulaciones oficiales
de grado, máster y doctorado como para la obtención de títulos propios de las
universidades, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de
especialización o un diploma de experto, así como las realizadas por alumnos de
formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional
intensiva, y por alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas
profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
La referida disposición adicional quincuagésima segunda, además de regular
diferentes aspectos relativos a dicha inclusión en la Seguridad Social, en su apartado 8
estableció que las personas a las que se refiere que, con anterioridad a su fecha de
entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación en ella indicada tendrían la
posibilidad de suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y
condiciones que determinase el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
a fin de posibilitarles el cómputo de la cotización por los períodos de formación o
realización de prácticas no laborales y académicas que hubieran realizado antes de esa
fecha de entrada en vigor hasta un máximo de cinco años.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en
el apartado 2 de su disposición final undécima facultó a la persona titular del Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para adoptar las disposiciones normativas
que posibilitasen, de manera extraordinaria, la suscripción de un convenio especial, a
solicitud de los interesados, que permita ampliar, hasta un máximo de cinco años, el
cómputo como cotizado de los períodos de formación a que se refiere la disposición
adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan
los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad
Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo
previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social,
considerando también incluidos en la situación objeto de regulación los períodos
cve: BOE-A-2024-15859
Verificable en https://www.boe.es
15859
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 97794
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden
ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio
especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por
los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas
reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a
su fecha de entrada en vigor.
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación
de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
incorporó al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición adicional
quincuagésima segunda. En esta disposición adicional se regula la inclusión en el
sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas y
prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que comprenden
las realizadas por alumnos universitarios, tanto para la obtención de titulaciones oficiales
de grado, máster y doctorado como para la obtención de títulos propios de las
universidades, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de
especialización o un diploma de experto, así como las realizadas por alumnos de
formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional
intensiva, y por alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas
profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
La referida disposición adicional quincuagésima segunda, además de regular
diferentes aspectos relativos a dicha inclusión en la Seguridad Social, en su apartado 8
estableció que las personas a las que se refiere que, con anterioridad a su fecha de
entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación en ella indicada tendrían la
posibilidad de suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y
condiciones que determinase el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
a fin de posibilitarles el cómputo de la cotización por los períodos de formación o
realización de prácticas no laborales y académicas que hubieran realizado antes de esa
fecha de entrada en vigor hasta un máximo de cinco años.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en
el apartado 2 de su disposición final undécima facultó a la persona titular del Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para adoptar las disposiciones normativas
que posibilitasen, de manera extraordinaria, la suscripción de un convenio especial, a
solicitud de los interesados, que permita ampliar, hasta un máximo de cinco años, el
cómputo como cotizado de los períodos de formación a que se refiere la disposición
adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan
los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad
Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo
previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social,
considerando también incluidos en la situación objeto de regulación los períodos
cve: BOE-A-2024-15859
Verificable en https://www.boe.es
15859