I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-15859)
Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 97799
Seis. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional segunda y se incorpora
un nuevo apartado 5, que quedan redactados del siguiente modo:
«1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, quienes por su
participación como becarios en programas de formación no dirigidos a la obtención
de un título, fueran o no de naturaleza investigadora, ya suscribieron o pudieron
suscribir un convenio especial al amparo de la disposición adicional primera del
Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y quedan, por tanto, fuera del ámbito
de aplicación del convenio especial previsto en el apartado 8 de la disposición
adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social,
por una única vez, hasta el 31 de diciembre de 2028, la suscripción de un nuevo
convenio especial a fin de posibilitar el cómputo de la cotización correspondiente a
los períodos de formación realizados y no computados, en su caso, para la
suscripción de aquel convenio especial, hasta un máximo de 1.825 días, con
independencia de los períodos reconocidos en el convenio anterior.»
«5. La suscripción del convenio especial a que se refiere esta disposición
adicional será compatible con la suscripción del convenio especial a que se refiere
el artículo 1, siempre que los períodos objeto de cómputo en ambos convenios no
se superpongan en el tiempo.»
Siete. Se incorpora una nueva disposición adicional tercera con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera. Prácticas académicas afectadas por la Sentencia
del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2013.
En el caso de prácticas académicas externas retribuidas de estudiantes
universitarios afectadas por la anulación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de
noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios, efectuada por la Sentencia de la Sala Tercera del
Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013, se podrá solicitar la suscripción del
convenio especial a que se refiere el artículo 2 por los períodos de prácticas
realizados con anterioridad a 28 de junio de 2013, de acuerdo con el régimen
jurídico establecido en dicho artículo.»
Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada
en vigor de esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 26 de julio de 2024.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
Elma Saiz Delgado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-15859
Verificable en https://www.boe.es
Las solicitudes presentadas entre el 1 de junio de 2024 y el día anterior a la entrada
en vigor de esta orden que no hayan sido resueltas a dicha fecha se resolverán de
conformidad con lo establecido en esta orden.
En el supuesto de solicitudes que hayan sido ya resueltas a dicha fecha, el
interesado podrá solicitar la modificación de las condiciones del convenio especial ya
reconocido a fin de adecuar el mismo a las nuevas condiciones establecidas en esta
orden, sin perjuicio de que, en todo caso, la Tesorería General de la Seguridad Social
adapte de oficio la base de cotización del convenio a lo establecido el artículo 6.1.
Núm. 185
Jueves 1 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 97799
Seis. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional segunda y se incorpora
un nuevo apartado 5, que quedan redactados del siguiente modo:
«1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, quienes por su
participación como becarios en programas de formación no dirigidos a la obtención
de un título, fueran o no de naturaleza investigadora, ya suscribieron o pudieron
suscribir un convenio especial al amparo de la disposición adicional primera del
Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y quedan, por tanto, fuera del ámbito
de aplicación del convenio especial previsto en el apartado 8 de la disposición
adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social,
por una única vez, hasta el 31 de diciembre de 2028, la suscripción de un nuevo
convenio especial a fin de posibilitar el cómputo de la cotización correspondiente a
los períodos de formación realizados y no computados, en su caso, para la
suscripción de aquel convenio especial, hasta un máximo de 1.825 días, con
independencia de los períodos reconocidos en el convenio anterior.»
«5. La suscripción del convenio especial a que se refiere esta disposición
adicional será compatible con la suscripción del convenio especial a que se refiere
el artículo 1, siempre que los períodos objeto de cómputo en ambos convenios no
se superpongan en el tiempo.»
Siete. Se incorpora una nueva disposición adicional tercera con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera. Prácticas académicas afectadas por la Sentencia
del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2013.
En el caso de prácticas académicas externas retribuidas de estudiantes
universitarios afectadas por la anulación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de
noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios, efectuada por la Sentencia de la Sala Tercera del
Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013, se podrá solicitar la suscripción del
convenio especial a que se refiere el artículo 2 por los períodos de prácticas
realizados con anterioridad a 28 de junio de 2013, de acuerdo con el régimen
jurídico establecido en dicho artículo.»
Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada
en vigor de esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 26 de julio de 2024.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
Elma Saiz Delgado.
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cve: BOE-A-2024-15859
Verificable en https://www.boe.es
Las solicitudes presentadas entre el 1 de junio de 2024 y el día anterior a la entrada
en vigor de esta orden que no hayan sido resueltas a dicha fecha se resolverán de
conformidad con lo establecido en esta orden.
En el supuesto de solicitudes que hayan sido ya resueltas a dicha fecha, el
interesado podrá solicitar la modificación de las condiciones del convenio especial ya
reconocido a fin de adecuar el mismo a las nuevas condiciones establecidas en esta
orden, sin perjuicio de que, en todo caso, la Tesorería General de la Seguridad Social
adapte de oficio la base de cotización del convenio a lo establecido el artículo 6.1.