II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA. Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura. (BOE-A-2024-15769)
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura, y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 97505

de la lista final de personas admitidas, con la finalidad de hacer accesibles los procesos.
Para su desarrollo, podrán utilizarse medios electrónicos o telemáticos, incluidos los
audiovisuales.
3.8 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente
por aquellas cuyo apellido comience por la letra «W», de conformidad con lo previsto en
la resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por
la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. En el supuesto de que
no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de
actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así
sucesivamente.
3.9 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando
decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo
dispuesto en la base específica número 9.
En cumplimiento del artículo 3.11 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el
que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, a las
personas que participen en este proceso selectivo por las formas de acceso de turno
libre y promoción interna, y que en la primera parte del ejercicio único superen con una
nota superior al 70 por ciento de la calificación máxima, se les conservará la puntuación
de esta parte en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del
temario y la forma de calificación de esta primera parte del ejercicio en el que se hubiera
conservado la nota sean análogos, salvo actualización normativa. Para hacer uso de
este derecho, deberán presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No
obstante, si los aspirantes optan por realizar esta parte del ejercicio único, quedará sin
efecto el resultado obtenido en aquella parte en la convocatoria inmediata anterior.
3.10 El órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal
funcionario de carrera a un número superior de personas aprobadas al de plazas
convocadas.
3.11 En cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante podrá
requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no
acreditar los mismos, acordar su exclusión.
3.12 La adquisición de la condición de personal funcionario de carrera se realizará
de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, y resto de normas en vigor.
4. Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a
esta convocatoria.
5.

Requisitos específicos

5.1 Además de los requisitos enumerados en la base décima de la
Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, las personas aspirantes deberán estar en
posesión del título de Bachiller o Técnico o tener cumplidas las condiciones para
obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (haber
pagado las tasas para la expedición del título).
Asimismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por
la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito
no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento

cve: BOE-A-2024-15769
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Núm. 184