II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA. Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura. (BOE-A-2024-15769)
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura, y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 97504
personal funcionario de carrera, quedará excluido de la participación en las
convocatorias que se realicen al amparo de las previsiones contenidas en el Acuerdo del
Pleno de la Comisión Paritaria de 19 de julio de 2022 y mantendrá su relación de
servicios como personal laboral fijo del Convenio Único en los términos descritos en el
párrafo anterior.
2.6 La adquisición de la condición de personal funcionario de carrera dará lugar a la
reconversión del puesto de trabajo desempeñado como laboral fijo a uno
correspondiente a la Escala auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos
Autónomos del Ministerio de Cultura, con las garantías establecidas en el Acuerdo.
Desarrollo del proceso selectivo
3.1 El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 61 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para los
aspirantes que se presenten por el sistema de acceso libre, y mediante el sistema de
concurso-oposición para los aspirantes que se presenten por el sistema de promoción
interna o para el cambio de régimen jurídico. Las valoraciones, ejercicios y puntuaciones
serán las especificadas en el anexo I.
3.3 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo de tres
meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso
selectivo es de doce meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado», siguiendo lo establecido en el artículo 108 del Real
Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de
servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos
durante el mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo de aquellos, se
declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de
la presente Convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan
interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de este proceso.
3.4 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la
Subsecretaría del Ministerio de Cultura dictará resolución, en el plazo máximo de un
mes, por la que se declara aprobada la lista de personas admitidas y excluidas, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. En
dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará la
relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al
público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el
lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio único.
3.5 Anunciada la fecha del ejercicio único, el tribunal publicará en la página web del
Ministerio de Cultura un cronograma orientativo sobre el desarrollo del proceso selectivo,
estableciendo fechas para la celebración de las distintas pruebas.
3.6 Este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con otros, en
cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de
cursos selectivos, períodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento
como personal funcionario de carrera. Las fechas de celebración de alguno de los
ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos
selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.
3.7 El tribunal podrá adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias
para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas, en función
cve: BOE-A-2024-15769
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 97504
personal funcionario de carrera, quedará excluido de la participación en las
convocatorias que se realicen al amparo de las previsiones contenidas en el Acuerdo del
Pleno de la Comisión Paritaria de 19 de julio de 2022 y mantendrá su relación de
servicios como personal laboral fijo del Convenio Único en los términos descritos en el
párrafo anterior.
2.6 La adquisición de la condición de personal funcionario de carrera dará lugar a la
reconversión del puesto de trabajo desempeñado como laboral fijo a uno
correspondiente a la Escala auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos
Autónomos del Ministerio de Cultura, con las garantías establecidas en el Acuerdo.
Desarrollo del proceso selectivo
3.1 El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 61 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para los
aspirantes que se presenten por el sistema de acceso libre, y mediante el sistema de
concurso-oposición para los aspirantes que se presenten por el sistema de promoción
interna o para el cambio de régimen jurídico. Las valoraciones, ejercicios y puntuaciones
serán las especificadas en el anexo I.
3.3 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo de tres
meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso
selectivo es de doce meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado», siguiendo lo establecido en el artículo 108 del Real
Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de
servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos
durante el mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo de aquellos, se
declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de
la presente Convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan
interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de este proceso.
3.4 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la
Subsecretaría del Ministerio de Cultura dictará resolución, en el plazo máximo de un
mes, por la que se declara aprobada la lista de personas admitidas y excluidas, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. En
dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará la
relación de aspirantes excluidos, los lugares en los que se encuentran expuestas al
público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el
lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio único.
3.5 Anunciada la fecha del ejercicio único, el tribunal publicará en la página web del
Ministerio de Cultura un cronograma orientativo sobre el desarrollo del proceso selectivo,
estableciendo fechas para la celebración de las distintas pruebas.
3.6 Este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con otros, en
cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de
cursos selectivos, períodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento
como personal funcionario de carrera. Las fechas de celebración de alguno de los
ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos
selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.
3.7 El tribunal podrá adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias
para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas, en función
cve: BOE-A-2024-15769
Verificable en https://www.boe.es
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