II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA. Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura. (BOE-A-2024-15769)
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura, y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 97503

obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, si su puntuación es superior a la obtenida por
otras personas aspirantes del sistema de acceso general, serán incluidos por su orden
de puntuación en el sistema de acceso general.
De acuerdo con el artículo 4.9 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se
aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, las plazas
reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos
de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En los procesos de promoción
interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se
acumularán a las del turno general de estos procesos.
1.4 Las personas aspirantes deberán optar exclusivamente por una forma de
acceso: libre, promoción interna o cabio de régimen jurídico. Además, las personas
aspirantes solo podrán presentarse a una de las tres secciones (Archivos 5413L,
Bibliotecas 5431J o Museos 5413M). Solamente se tendrá en cuenta la sección indicada
en el recuadro 27, apartado A de la solicitud.
2.

Cambio de régimen jurídico

2.1 Conforme a lo establecido en el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria
de 19 de julio de 2022, el personal laboral fijo que participe voluntariamente y supere el
proceso selectivo que se convoque al efecto, será nombrado personal funcionario de
carrera. Con la toma de posesión como personal funcionario y la consiguiente
adquisición de tal condición, se producirá de forma automática la terminación del
contrato de trabajo como personal laboral fijo, quedando así extinguida la relación laboral
con la Administración General del Estado, con efectos del día anterior a la
correspondiente toma de posesión como personal funcionario de carrera.
2.2 El trabajador o la trabajadora que se encuentre encuadrado en un puesto de
trabajo del grupo profesional y especialidad G3–Archivos, Bibliotecas y Museos del
anexo II del IV Convenio Único o, habiendo sido encuadrado en el citado anexo tenga en
suspenso su contrato de trabajo por alguna de las causas que dan derecho a reserva,
podrá participar en el correspondiente proceso de cambio de régimen jurídico y una vez
superado, con la toma de posesión tras su nombramiento como personal funcionario de
carrera, reconvertirá su propio puesto de trabajo de personal laboral en uno de
funcionario/a de carrera.
2.3 El personal laboral fijo, en situación de excedencia sin derecho a reserva, que
haya desempeñado como último destino, antes de pasar a la referida situación, una
plaza con funciones propias del grupo profesional y especialidad G3- Archivos,
Bibliotecas y Museos - del anexo II del IV Convenio Único, podrá participar en el
correspondiente proceso de cambio de régimen jurídico, pudiendo, en caso de superarlo,
ser nombrado personal funcionario de carrera y declarado, en el acto de la toma de
posesión, en la situación administrativa equivalente a la que tenía reconocida como
personal laboral. Su reingreso al servicio activo como personal funcionario se realizará
conforme a lo dispuesto en el artículo 29 bis de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
medidas para la reforma de la Función Pública.
2.4 El personal laboral fijo que no participe o que habiendo participado en el
proceso de cambio de régimen jurídico no consiga superarlo y, por tanto, no adquiera la
condición de personal funcionario de carrera, mantendrá su relación de servicios como
personal laboral fijo del IV Convenio Único, manteniendo la misma clasificación
profesional que tuviera en ese momento, hasta que se produzca la extinción de su
contrato de trabajo por cualquiera de las causas legal y convencionalmente establecidas,
sin perjuicio de lo convenido en materia de promoción profesional y provisión de puestos
de trabajo, en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la
Administración General del Estado.
2.5 El personal laboral fijo que supere el proceso de cambio de régimen jurídico y al
que se reconvierta su propio puesto de trabajo de personal laboral a personal funcionario
de carrera y opte por no tomar posesión, no adquiriendo de esa forma la condición de

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Núm. 184