II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA. Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura. (BOE-A-2024-15769)
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura, y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 97511
7.10 Si en cualquier momento del procedimiento el tribunal tuviera conocimiento de
que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos
en la presente o de que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran
su acceso a la Escala en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa
audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante
o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia,
para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto. En el caso de
acceso por promoción interna y acceso por cambio de régimen jurídico, el tribunal
además propondrá al órgano convocante la exclusión de las personas candidatas que, a
la vista de la certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los
requisitos para participar por este turno.
7.11 Tal y como establece el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se
produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o exclusiones de personas
aspirantes por incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente y en
esta convocatoria. El órgano convocante instará al tribunal la relación complementaria de
aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta
completar el total de plazas requerida.
7.12 El órgano convocante publicará un breve currículum profesional de las
personas que forman parte del tribunal en la página web del Ministerio de
Cultura
(https://www.cultura.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/empleo-publico/
personal-funcionario.html).
8. Acceso de personas con discapacidad
8.1 El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado expresamente en la
solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de
condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
8.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en los términos
previstos en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social; podrán participar por el sistema de acceso
general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), debiendo
indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
8.3 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los
ejercicios del proceso selectivo.
Para que el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptación
solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente copia del
dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de
discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea
válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas
en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente
valoración será requisito imprescindible la aportación del dictamen técnico facultativo en
el plazo de presentación de solicitudes. Una vez efectuada la valoración, el tribunal
informará a los opositores sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
cve: BOE-A-2024-15769
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 97511
7.10 Si en cualquier momento del procedimiento el tribunal tuviera conocimiento de
que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos
en la presente o de que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran
su acceso a la Escala en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa
audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante
o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia,
para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto. En el caso de
acceso por promoción interna y acceso por cambio de régimen jurídico, el tribunal
además propondrá al órgano convocante la exclusión de las personas candidatas que, a
la vista de la certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los
requisitos para participar por este turno.
7.11 Tal y como establece el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se
produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o exclusiones de personas
aspirantes por incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente y en
esta convocatoria. El órgano convocante instará al tribunal la relación complementaria de
aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta
completar el total de plazas requerida.
7.12 El órgano convocante publicará un breve currículum profesional de las
personas que forman parte del tribunal en la página web del Ministerio de
Cultura
(https://www.cultura.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/empleo-publico/
personal-funcionario.html).
8. Acceso de personas con discapacidad
8.1 El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado expresamente en la
solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de
condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
8.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en los términos
previstos en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social; podrán participar por el sistema de acceso
general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), debiendo
indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
8.3 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los
ejercicios del proceso selectivo.
Para que el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptación
solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente copia del
dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de
discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea
válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas
en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente
valoración será requisito imprescindible la aportación del dictamen técnico facultativo en
el plazo de presentación de solicitudes. Una vez efectuada la valoración, el tribunal
informará a los opositores sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
cve: BOE-A-2024-15769
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184