II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA. Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura. (BOE-A-2024-15769)
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de Organismos Autónomos del Ministerio de Cultura, y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 97510

Se puede consultar la información adicional sobre protección de datos en el portal del
Ministerio de Cultura (https://www.cultura.gob.es), apartado «Servicios al ciudadano–
Protección de datos personales–Registro de actividades de tratamiento».
7.

Tribunal Calificador

7.1 El Tribunal Calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III
a esta convocatoria.
7.2 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el
estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7.3 La composición y funcionamiento del Tribunal Calificador garantizarán los
principios de imparcialidad, profesionalidad y especialización de sus integrantes, los
principios de agilidad y celeridad en la realización de las pruebas, así como la presencia
equilibrada entre mujeres y hombres.
7.4 El Tribunal Calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las
demás disposiciones vigentes.
Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
7.5 Los miembros titulares y suplentes del tribunal podrán actuar indistinta o
conjuntamente debido a la complejidad técnica de los ejercicios a calificar.
7.6 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
7.7 El tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de
sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo
que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se
aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023 y en la
Orden HFP/688/2017, de 20 de julio por la que se establecen las bases comunes que
regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la
Administración General del Estado.
Las plantillas correctoras de los ejercicios se harán públicas en el plazo máximo de
dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba específica. En el plazo de
tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán
presentarse alegaciones a través del modelo disponible en la web del proceso selectivo
al correo electrónico tribunal.auxiliares@cultura.gob.es, que se entenderán contestadas
mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas.
En la página web oficial del proceso selectivo se encontrará el modelo normalizado
para la presentación de alegaciones que las personas interesadas deberán de adjuntar
en el correo electrónico dirigido al Tribunal Calificador. No se admitirán alegaciones fuera
de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
7.8 En el caso de que el tribunal acuerde parámetros para la calificación de un
ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria,
aquellos se difundirán con anterioridad a la realización de este.
7.9 El tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superar cada uno de los
ejercicios o las pruebas en que estos consistan. Podrán establecerse baremos de
evaluación diferenciados entre el sistema de acceso general y el sistema de acceso
reservado a personas con discapacidad, garantizándose el carácter individual de los
mismos.
Igualmente, en las actas del tribunal deberá quedar constancia del cálculo y del
desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los
criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.

cve: BOE-A-2024-15769
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 184