III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15837)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Laudo arbitral sobre jornada de trabajo en el ámbito del Convenio colectivo para las empresas y las personas trabajadoras de transporte sanitario de enfermos/as y accidentados/as.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97681
oponen a la misma. En tales circunstancias, el árbitro se dirige a la representación de
CGT para conocer su disposición a asumir la avenencia del resto de las partes, en el
sentido de aceptar someterse en todos sus términos al compromiso arbitral celebrado
por las restantes partes. La CGT responde afirmativamente, aceptando someterse a
dicho procedimiento arbitral. A la vista de ello, CGT se incorpora también al
procedimiento arbitral.
Dicha comparecencia se realiza conforme a la convocatoria referida, con la presencia
de todas las representaciones empresariales y sindicales antes mencionadas. La
comparecencia del día 18 de junio aborda en toda su extensión la primera cuestión
sometida al árbitro, la relativa al conflicto jurídico sobre la aplicación al sector de la
disposición adicional segunda de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. En ella cada una
de las partes manifiesta sus argumentos favorables o contrarios a la aplicabilidad de
dicha disposición adicional. El conjunto de alegaciones formuladas por las partes en esta
comparecencia consta en la grabación de la sesión, que queda incorporada al
expediente del procedimiento arbitral.
A la vista de la duración de esta comparecencia, agotado el posicionamiento de las
partes respecto de esta primera cuestión, se acuerda celebrar una segunda
comparecencia para el día 26 de junio, en la que se abordaría la segunda de las
cuestiones planteadas en el marco del procedimiento arbitral, relativa al conflicto de
intereses resuelto en equidad sobre las concretas condiciones que en materia de jornada
procede establecer de conformidad con las especificidades en materia de jornada de la
prestación del transporte sanitario de enfermos y accidentados. A tal efecto, se acuerda
celebrar esta segunda comparecencia el miércoles, 26 de junio, a partir de las 16:00
hora, en la sede del SIMA.
Esta sucesiva comparecencia se celebra en la fecha, hora y lugar acordados,
acudiendo a la misma la totalidad de las representaciones empresariales y sindicales
que se incorporan al presente procedimiento arbitral. En la misma, tal como se reproduce
en el vídeo gravado a estos efectos, cada una de las partes procede a fijar su posición
respecto de la segunda de las cuestiones planteadas al árbitro, argumentado a favor de
cada una de ellas. En particular, se concreta el marco dentro del que debe dictarse la
resolución arbitral, sus límites y las premisas aceptadas por cada una de las partes. A lo
largo de los fundamentos que siguen se irán identificando los aspectos discutidos y
concordados entre las partes, al objeto de justificar el pronunciamiento contenido al final
del presente laudo.
En el curso de esta segunda comparecencia, las partes anuncian la remisión al
árbitro de documentación complementaria de sus argumentos, que así hacen en los días
inmediatamente sucesivos y que, igualmente, se incorporan al procedimiento. Al final del
desarrollo de la comparecencia, a propuesta del árbitro, se acordó como fecha límite de
emisión del laudo el próximo 26 de julio de 2024.
II.
Fundamentos del conflicto jurídico
Como ya se ha adelantado, la primera cuestión planteada por las partes al árbitro lo
es de carácter jurídico, consistente en resolver acerca de la aplicabilidad de la
disposición adicional segunda de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, en materia de
jornada, en el ámbito del convenio colectivo estatal de transporte por carretera de
enfermos y accidentados.
Conforme a la disposición adicional mencionada, que lleva por título «Jornada y
descansos de los centros del Sistema Nacional de Salud», se establece lo siguiente:
«El régimen de jornada y de descansos establecido en la sección 1.ª del capítulo X
de esta ley será de aplicación al personal sanitario a que se refiere el artículo 6, sea cual
sea el vínculo jurídico de su relación de empleo, de los centros y servicios sanitarios
gestionados directamente por los servicios de salud.
cve: BOE-A-2024-15837
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97681
oponen a la misma. En tales circunstancias, el árbitro se dirige a la representación de
CGT para conocer su disposición a asumir la avenencia del resto de las partes, en el
sentido de aceptar someterse en todos sus términos al compromiso arbitral celebrado
por las restantes partes. La CGT responde afirmativamente, aceptando someterse a
dicho procedimiento arbitral. A la vista de ello, CGT se incorpora también al
procedimiento arbitral.
Dicha comparecencia se realiza conforme a la convocatoria referida, con la presencia
de todas las representaciones empresariales y sindicales antes mencionadas. La
comparecencia del día 18 de junio aborda en toda su extensión la primera cuestión
sometida al árbitro, la relativa al conflicto jurídico sobre la aplicación al sector de la
disposición adicional segunda de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. En ella cada una
de las partes manifiesta sus argumentos favorables o contrarios a la aplicabilidad de
dicha disposición adicional. El conjunto de alegaciones formuladas por las partes en esta
comparecencia consta en la grabación de la sesión, que queda incorporada al
expediente del procedimiento arbitral.
A la vista de la duración de esta comparecencia, agotado el posicionamiento de las
partes respecto de esta primera cuestión, se acuerda celebrar una segunda
comparecencia para el día 26 de junio, en la que se abordaría la segunda de las
cuestiones planteadas en el marco del procedimiento arbitral, relativa al conflicto de
intereses resuelto en equidad sobre las concretas condiciones que en materia de jornada
procede establecer de conformidad con las especificidades en materia de jornada de la
prestación del transporte sanitario de enfermos y accidentados. A tal efecto, se acuerda
celebrar esta segunda comparecencia el miércoles, 26 de junio, a partir de las 16:00
hora, en la sede del SIMA.
Esta sucesiva comparecencia se celebra en la fecha, hora y lugar acordados,
acudiendo a la misma la totalidad de las representaciones empresariales y sindicales
que se incorporan al presente procedimiento arbitral. En la misma, tal como se reproduce
en el vídeo gravado a estos efectos, cada una de las partes procede a fijar su posición
respecto de la segunda de las cuestiones planteadas al árbitro, argumentado a favor de
cada una de ellas. En particular, se concreta el marco dentro del que debe dictarse la
resolución arbitral, sus límites y las premisas aceptadas por cada una de las partes. A lo
largo de los fundamentos que siguen se irán identificando los aspectos discutidos y
concordados entre las partes, al objeto de justificar el pronunciamiento contenido al final
del presente laudo.
En el curso de esta segunda comparecencia, las partes anuncian la remisión al
árbitro de documentación complementaria de sus argumentos, que así hacen en los días
inmediatamente sucesivos y que, igualmente, se incorporan al procedimiento. Al final del
desarrollo de la comparecencia, a propuesta del árbitro, se acordó como fecha límite de
emisión del laudo el próximo 26 de julio de 2024.
II.
Fundamentos del conflicto jurídico
Como ya se ha adelantado, la primera cuestión planteada por las partes al árbitro lo
es de carácter jurídico, consistente en resolver acerca de la aplicabilidad de la
disposición adicional segunda de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, en materia de
jornada, en el ámbito del convenio colectivo estatal de transporte por carretera de
enfermos y accidentados.
Conforme a la disposición adicional mencionada, que lleva por título «Jornada y
descansos de los centros del Sistema Nacional de Salud», se establece lo siguiente:
«El régimen de jornada y de descansos establecido en la sección 1.ª del capítulo X
de esta ley será de aplicación al personal sanitario a que se refiere el artículo 6, sea cual
sea el vínculo jurídico de su relación de empleo, de los centros y servicios sanitarios
gestionados directamente por los servicios de salud.
cve: BOE-A-2024-15837
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Primero.