III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15837)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Laudo arbitral sobre jornada de trabajo en el ámbito del Convenio colectivo para las empresas y las personas trabajadoras de transporte sanitario de enfermos/as y accidentados/as.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97680
Segundo.
A la vista de los pronunciamientos judiciales precedentes, se constituye la comisión
negociadora del convenio colectivo de ámbito estatal desde el mes de julio de 2022, sin
que hasta el momento presente haya logrado acuerdo, especialmente por lo que afecta
al régimen de jornada de trabajo.
En ese contexto el 25 de marzo de 2024 se presenta ante la sala social de la
Audiencia Nacional conflicto colectivo por parte de la Asociación Nacional de
Empresarios de Ambulancias ANEA frente a la Federación de Servicios a la Ciudadanía
de CC.OO., la Federación Nacional de Servicios Públicos de UGT y AGETRANS, cuyo
objeto es la aplicación de las previsiones contenidas en la disposición adicional 2.ª de la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre (BOE de 17 de diciembre), del Estatuto del personal
sanitario de los servicios de salud.
Tras la correspondiente citación, se celebra el intento de conciliación previa el 11 de
junio de 2024, acto al que acuden, además de las representaciones empresariales y
sindicales antes mencionadas objeto del procedimiento de conflicto colectivo, la Central
Sindical Independientes de Funcionarios (CSIF) y la Unión Sindical Obrera (USO). En
dicha conciliación todos los comparecientes alcanzan un acuerdo de comparecencia,
consistente en someter la cuestión a un arbitraje en los siguientes términos:
Todas las partes acuerdan que para la resolución de este compromiso arbitral se siga
el procedimiento establecido en la fundación SIMA, proponiendo nombrar en primer lugar
como árbitro a quien suscribe el presente laudo.
Una vez aceptado su nombramiento, el árbitro procede a citar de comparecencia a
las partes en la sede del SIMA y, a criterio de los interesados, por vía telemática, para
el 18 de junio de 2024.
Con fecha 13 de junio de 2024 se presenta ante el SIMA escrito de la Confederación
General del Trabajo (CGT), por medio del cual solicita personarse en el procedimiento
arbitral. A resultas de ello, el árbitro cita a la CGT en la sede del SIMA para el día 18 de
junio, al tiempo que da traslado a las partes del procedimiento arbitral del escrito
presentado por CGT.
A partir de ese instante, las partes remiten al árbitro diversa documentación, que
consideran de interés para la resolución del asunto, documentación que consta en el
expediente custodiado por el SIMA.
Tercero.
El día 18 de junio, con carácter previo al inicio del acto de comparecencia, el árbitro
pregunta a las partes del procedimiento arbitral si aceptan la incorporación de CGT al
procedimiento arbitral, con la advertencia de que ello estaría condicionado a que este
sindicato aceptara los términos del compromiso arbitral ya alcanzado. A tal efecto, unas
representaciones aceptan expresamente dicha incorporación, en tanto que otras no se
cve: BOE-A-2024-15837
Verificable en https://www.boe.es
«1. Arbitraje en derecho sobre la aplicación de la Disposición Adicional segunda de
la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, en materia de jornada y con carácter transitorio, en
tanto en cuanto no se alcanzara una regulación de esta materia de jornada en el ámbito
del convenio colectivo estatal de transporte por carretera de enfermos y accidentados
actualmente en fase de negociación, o se dictara una norma legal que regulara el
régimen de jornada en este sector.
2. Arbitraje en equidad, que habrá de resolverse en el mismo laudo y por el mismo
arbitro que resuelva el apartado anterior, sobre las concretas condiciones que en materia
de jornada se establecieran en función del resultado del arbitraje en derecho referido en
el apartado anterior, y de conformidad con las especificidades que en materia de jornada
y prestación del transporte sanitario de enfermos y accidentados entendiera el árbitro de
aplicación. De igual forma las partes acuerdan que la resolución dictada en equidad por
el árbitro tendrá los mismos efectos transitorios fijados en el apartado anterior.»
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97680
Segundo.
A la vista de los pronunciamientos judiciales precedentes, se constituye la comisión
negociadora del convenio colectivo de ámbito estatal desde el mes de julio de 2022, sin
que hasta el momento presente haya logrado acuerdo, especialmente por lo que afecta
al régimen de jornada de trabajo.
En ese contexto el 25 de marzo de 2024 se presenta ante la sala social de la
Audiencia Nacional conflicto colectivo por parte de la Asociación Nacional de
Empresarios de Ambulancias ANEA frente a la Federación de Servicios a la Ciudadanía
de CC.OO., la Federación Nacional de Servicios Públicos de UGT y AGETRANS, cuyo
objeto es la aplicación de las previsiones contenidas en la disposición adicional 2.ª de la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre (BOE de 17 de diciembre), del Estatuto del personal
sanitario de los servicios de salud.
Tras la correspondiente citación, se celebra el intento de conciliación previa el 11 de
junio de 2024, acto al que acuden, además de las representaciones empresariales y
sindicales antes mencionadas objeto del procedimiento de conflicto colectivo, la Central
Sindical Independientes de Funcionarios (CSIF) y la Unión Sindical Obrera (USO). En
dicha conciliación todos los comparecientes alcanzan un acuerdo de comparecencia,
consistente en someter la cuestión a un arbitraje en los siguientes términos:
Todas las partes acuerdan que para la resolución de este compromiso arbitral se siga
el procedimiento establecido en la fundación SIMA, proponiendo nombrar en primer lugar
como árbitro a quien suscribe el presente laudo.
Una vez aceptado su nombramiento, el árbitro procede a citar de comparecencia a
las partes en la sede del SIMA y, a criterio de los interesados, por vía telemática, para
el 18 de junio de 2024.
Con fecha 13 de junio de 2024 se presenta ante el SIMA escrito de la Confederación
General del Trabajo (CGT), por medio del cual solicita personarse en el procedimiento
arbitral. A resultas de ello, el árbitro cita a la CGT en la sede del SIMA para el día 18 de
junio, al tiempo que da traslado a las partes del procedimiento arbitral del escrito
presentado por CGT.
A partir de ese instante, las partes remiten al árbitro diversa documentación, que
consideran de interés para la resolución del asunto, documentación que consta en el
expediente custodiado por el SIMA.
Tercero.
El día 18 de junio, con carácter previo al inicio del acto de comparecencia, el árbitro
pregunta a las partes del procedimiento arbitral si aceptan la incorporación de CGT al
procedimiento arbitral, con la advertencia de que ello estaría condicionado a que este
sindicato aceptara los términos del compromiso arbitral ya alcanzado. A tal efecto, unas
representaciones aceptan expresamente dicha incorporación, en tanto que otras no se
cve: BOE-A-2024-15837
Verificable en https://www.boe.es
«1. Arbitraje en derecho sobre la aplicación de la Disposición Adicional segunda de
la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, en materia de jornada y con carácter transitorio, en
tanto en cuanto no se alcanzara una regulación de esta materia de jornada en el ámbito
del convenio colectivo estatal de transporte por carretera de enfermos y accidentados
actualmente en fase de negociación, o se dictara una norma legal que regulara el
régimen de jornada en este sector.
2. Arbitraje en equidad, que habrá de resolverse en el mismo laudo y por el mismo
arbitro que resuelva el apartado anterior, sobre las concretas condiciones que en materia
de jornada se establecieran en función del resultado del arbitraje en derecho referido en
el apartado anterior, y de conformidad con las especificidades que en materia de jornada
y prestación del transporte sanitario de enfermos y accidentados entendiera el árbitro de
aplicación. De igual forma las partes acuerdan que la resolución dictada en equidad por
el árbitro tendrá los mismos efectos transitorios fijados en el apartado anterior.»