III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15837)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Laudo arbitral sobre jornada de trabajo en el ámbito del Convenio colectivo para las empresas y las personas trabajadoras de transporte sanitario de enfermos/as y accidentados/as.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97679

una parte, por las organizaciones empresariales ANEA, ADEMA, SANITRANS y
AGETRANS, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por la Federación
Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la UGT y la Federación de Servicios a
la Ciudadanía de CC.OO. en representación de los trabajadores. Dicho convenio
contemplaba una vigencia ordinaria hasta el 31 de diciembre de 2011, si bien en estos
momentos sigue vigente en régimen de ultraactividad. El convenio colectivo contemplaba
un régimen de jornada de trabajo singular que, entre otros aspectos, contemplaba un
régimen de guardias de 24 horas y posibilidad de alcanzar una jornada laboral de 48
horas semanales (art. 51), con mención expresa a estos efectos a lo permitido por la
Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre, relativa a la aplicación de determinados
aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, así como exclusión del tiempo de
presencia del cómputo del tiempo de trabajo en base a lo establecido en el Real
Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre Jornadas especiales de trabajo.
Con fecha 13 de julio de 2020 se firma un nuevo convenio estatal en el sector de una
parte por la Federación Nacional de Empresarios de Ambulancias (ANEA) en
representación de las empresas del sector, y de otra, por la Federación de Empleados y
Empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores en
representación de los trabajadores, publicado en el BOE de 25 de septiembre de 2020.
Este convenio, con vigencia hasta 31 de diciembre de 2025, en materia de jornada de
trabajo del personal móvil se remite al Real Decreto sobre jornadas especiales respecto
del transporte por carretera. La STS 12 de marzo de 2024, rec. 328/2021,
ECLI:ES:TS:2024:1629 ha declarado que este convenio constituye un acuerdo de
eficacia limitada o extraestatutario al no contar la organización sindical firmante del
mismo con la representación necesaria establecida en el artículo 89.3 ET para
considerarlo como de eficacia general o estatutario.
Un régimen similar al previsto en el ámbito estatal de guardias de 24 horas se
contemplaba en el Convenio colectivo de ámbito autonómico de Castilla y León de
empresas de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia, aprobado por
resolución de 2 de Julio de 2018 y publicado en BOCyL de 11 de Julio de 2018. Frente a
lo contemplado en este convenio se presentó demanda de impugnación del mismo, que,
finalmente, fue resuelta por medio de la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero
de 2022, rec. 123/2020, ECLI:ES:TS:2022:701. Conforme a dicha sentencia, no resulta
aplicable a este sector el Real Decreto de jornadas especiales de trabajo, por no tratarse
de una actividad de transporte por carreteras, ni estar excluido con carácter general el
sector de transportes del régimen de jornada de la Directiva sobre ordenación del tiempo
de trabajo a partir de su modificación operada por la Directiva 2000/34. A tenor de ello,
confirmó la sentencia de suplicación, conforme a la cual se reconoció el carácter de
horas extraordinarias de las que superaran la jornada anual de 1.800 horas prevista en el
Convenio colectivo para los trabajadores del sector de ambulancias que llevan a cabo el
servicio de emergencias en régimen de 24 horas/día y descanso de 72 horas, debiendo
considerarse como tiempo efectivo de trabajo las 24 horas de presencia en la base o
centro de trabajo y computarse a efectos de la jornada anual. El criterio jurisprudencial
de esta sentencia es reiterado, respecto de los convenios colectivos de Aragón, CastillaLa Mancha y Extremadura por las SSTS de 26 de septiembre de 2022, rec. 111/2020,
ECLI:ECLI:ES:TS:2022:3452; 22 de noviembre de 2022, rec. 3318/2021,
ECLI:ECLI:ES:TS:2022:4512; así como por la de 7 de junio de 2023, rec. 221/2021,
ECLI:ES:TS:2023:2597.
El convenio colectivo estatal de 2010 se encuentra en estos momentos impugnado
ante la sala de lo social de la Audiencia Nacional, a través del procedimiento 227/2022,
si bien aún no se ha dictado la correspondiente sentencia. Aunque sin pronunciamiento
expreso, se sobreentiende que la doctrina formulada por las sentencias antes citadas
tiene aplicación igualmente a lo pactado en los convenios colectivos estatales de 2010
y 2020.

cve: BOE-A-2024-15837
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Núm. 184