III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-15837)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Laudo arbitral sobre jornada de trabajo en el ámbito del Convenio colectivo para las empresas y las personas trabajadoras de transporte sanitario de enfermos/as y accidentados/as.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97678
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
15837
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Laudo arbitral sobre jornada de trabajo en el
ámbito del Convenio colectivo para las empresas y las personas trabajadoras
de transporte sanitario de enfermos/as y accidentados/as.
Visto el contenido del Laudo arbitral de 16 de julio de 2024 dictado por don Jesús
Cruz Villalón en el procedimiento de arbitraje seguido en el Servicio Interconfederal de
Mediación y Arbitraje (SIMA) con el n.º de expediente A/005/2024/I, que versa sobre
jornada de trabajo en el ámbito del Convenio colectivo para las empresas y las personas
trabajadoras de transporte sanitario de enfermos/as y accidentados/as (Código de
convenio n.º 99000305011990), que fue publicado en el BOE con fecha 25 de
septiembre de 2020, y de conformidad con lo establecido en el artículo 91.2, en relación
con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto
refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como
en el artículo 24.5 del VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales
(Sistema Extrajudicial) y en el 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del mencionado Laudo en el correspondiente Registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de julio de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
EXPEDIENTE: A/005/2024
LAUDO ARBITRAL
I. Antecedentes
Primero.
En el sector objeto del presente arbitraje se celebró el convenio colectivo estatal para
las empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia
con fecha de 10 de mayo de 2010, publicado en el BOE de 5 de julio, firmado entre, de
cve: BOE-A-2024-15837
Verificable en https://www.boe.es
En Sevilla, a 16 de julio de dos mil veinticuatro, Jesús Cruz Villalón, Catedrático de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla, actuando
como árbitro nombrado por las partes conforme al compromiso arbitral por ellas suscrito
el 11 de junio de 2024, ampliado el 18 de junio de 2024, en el marco de las previsiones
enunciadas en los artículos 20 y siguientes VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (sistema extrajudicial), de 26 de noviembre de 2020 (BOE de 23 de
diciembre), ha dictado el siguiente:
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97678
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
15837
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Laudo arbitral sobre jornada de trabajo en el
ámbito del Convenio colectivo para las empresas y las personas trabajadoras
de transporte sanitario de enfermos/as y accidentados/as.
Visto el contenido del Laudo arbitral de 16 de julio de 2024 dictado por don Jesús
Cruz Villalón en el procedimiento de arbitraje seguido en el Servicio Interconfederal de
Mediación y Arbitraje (SIMA) con el n.º de expediente A/005/2024/I, que versa sobre
jornada de trabajo en el ámbito del Convenio colectivo para las empresas y las personas
trabajadoras de transporte sanitario de enfermos/as y accidentados/as (Código de
convenio n.º 99000305011990), que fue publicado en el BOE con fecha 25 de
septiembre de 2020, y de conformidad con lo establecido en el artículo 91.2, en relación
con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto
refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como
en el artículo 24.5 del VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales
(Sistema Extrajudicial) y en el 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del mencionado Laudo en el correspondiente Registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de julio de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
EXPEDIENTE: A/005/2024
LAUDO ARBITRAL
I. Antecedentes
Primero.
En el sector objeto del presente arbitraje se celebró el convenio colectivo estatal para
las empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia
con fecha de 10 de mayo de 2010, publicado en el BOE de 5 de julio, firmado entre, de
cve: BOE-A-2024-15837
Verificable en https://www.boe.es
En Sevilla, a 16 de julio de dos mil veinticuatro, Jesús Cruz Villalón, Catedrático de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla, actuando
como árbitro nombrado por las partes conforme al compromiso arbitral por ellas suscrito
el 11 de junio de 2024, ampliado el 18 de junio de 2024, en el marco de las previsiones
enunciadas en los artículos 20 y siguientes VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (sistema extrajudicial), de 26 de noviembre de 2020 (BOE de 23 de
diciembre), ha dictado el siguiente: