II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-15811)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica Media de Ciencia y Tecnología, especialidad Cálculo Científico y Diseño Técnico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Miércoles 31 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 97598

previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista, que se limitarán a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
Su designación corresponderá a el/la Rector/a de la Universidad Politécnica de
Cartagena, a propuesta del Tribunal.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de
similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de aspirantes. En
este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la
forma prevista en la base 3.5 las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización, de acuerdo con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13
de junio de 2006).
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Rectorado de la Universidad, Unidad de Recursos Humanos, Plaza de Cronista
Isidoro Valverde, Edif. «La Milagrosa», 30202 Cartagena. El Tribunal dispondrá en esta
sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, que atienda cuantas cuestiones
sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.9 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6.

Prueba de conocimiento de español para aspirantes extranjeros

Con carácter previo a la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos
al concurso, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y su
conocimiento del español no se deduzca de su origen, que no hayan aportado alguno de
los títulos o certificados a los que se refiere la base 3.5.a), deberán acreditar el
conocimiento del español mediante la realización de una prueba, en la que se
comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en
esta lengua.
El Tribunal calificará esta prueba de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la
valoración de «apto» para continuar formando parte de los procedimientos selectivos.
Desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los opositores, en aquellos ejercicios que sea necesario,
se iniciará alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido comience por la letra «W», de
conformidad con lo establecido Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial
y Función Pública de 27 de julio de 2023 (BOE de 29 de julio). En el supuesto de que no
exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de
actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «X» y así
sucesivamente.
7.2 En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridos por los
miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
7.3 Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidas de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en
los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el
Tribunal.
7.4 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del
siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de treinta
días hábiles.

cve: BOE-A-2024-15811
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7.