II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-15811)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica Media de Ciencia y Tecnología, especialidad Cálculo Científico y Diseño Técnico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 97597
conocimiento de la lengua castellana, cuya admisión queda condicionado a la superación
de la prueba, así como el lugar y fecha de celebración de la misma.
4.2 Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y
excluidos. Quien, dentro del plazo señalado, no subsane la exclusión o alegue la
omisión, justificando el derecho a ser incluido en la relación de admitidos, será
definitivamente excluido de la realización de las pruebas.
4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el/la Rector/a
dictará resolución aprobando la relación definitiva de las personas aspirantes admitidas y
excluidas, que se publicará en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad. Contra
esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano
judicial competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la
publicación de la resolución. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición
ante el/la Rector/a, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En
este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes
mencionado, hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
5.
Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará compuesto en la
forma establecida en el artículo 127 del Decreto 160/2021, de 5 de agosto, por el que se
aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena. El Tribunal se
nombrará en la Resolución prevista en la base 4.1 de esta convocatoria.
5.2 En el caso que algún miembro del Tribunal de Selección considere que está
incurso en una de las causas de abstención a que se refiere el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Jurídico, deberá dar
traslado, mediante escrito, a el/la Rector/a.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Jurídico.
Cuando se produzca la recusación, la persona recusada manifestará a el/la Rector/a,
al día hábil siguiente de la fecha de conocimiento de su recusación, si se da o no en su
caso la causa alegada. En cualquier caso, el/la Rector/a resolverá en el plazo de cinco
días hábiles, con las comprobaciones y los informes previos que considere oportunos.
Contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de que se alegue la recusación al
interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.
En los casos de abstención, de recusación o de causa justificada que impida la
actuación de los miembros titulares del Tribunal de Selección, éstos serán sustituidos por
los miembros suplentes respectivos.
En el caso de que también en el miembro suplente concurra algunos de los
supuestos de impedimento anteriormente mencionados, se procederá a su sustitución
correlativamente de entre los suplentes del mismo cuerpo y, si es necesario, se
procederá a efectuar un nuevo nombramiento.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad
convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», Resolución por la
que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que
hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas
nombradas para ocupar la presidencia y la secretaría o en su caso, de quienes le
sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no
cve: BOE-A-2024-15811
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Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 97597
conocimiento de la lengua castellana, cuya admisión queda condicionado a la superación
de la prueba, así como el lugar y fecha de celebración de la misma.
4.2 Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y
excluidos. Quien, dentro del plazo señalado, no subsane la exclusión o alegue la
omisión, justificando el derecho a ser incluido en la relación de admitidos, será
definitivamente excluido de la realización de las pruebas.
4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el/la Rector/a
dictará resolución aprobando la relación definitiva de las personas aspirantes admitidas y
excluidas, que se publicará en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad. Contra
esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano
judicial competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la
publicación de la resolución. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición
ante el/la Rector/a, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En
este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes
mencionado, hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
5.
Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará compuesto en la
forma establecida en el artículo 127 del Decreto 160/2021, de 5 de agosto, por el que se
aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena. El Tribunal se
nombrará en la Resolución prevista en la base 4.1 de esta convocatoria.
5.2 En el caso que algún miembro del Tribunal de Selección considere que está
incurso en una de las causas de abstención a que se refiere el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Jurídico, deberá dar
traslado, mediante escrito, a el/la Rector/a.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Jurídico.
Cuando se produzca la recusación, la persona recusada manifestará a el/la Rector/a,
al día hábil siguiente de la fecha de conocimiento de su recusación, si se da o no en su
caso la causa alegada. En cualquier caso, el/la Rector/a resolverá en el plazo de cinco
días hábiles, con las comprobaciones y los informes previos que considere oportunos.
Contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de que se alegue la recusación al
interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.
En los casos de abstención, de recusación o de causa justificada que impida la
actuación de los miembros titulares del Tribunal de Selección, éstos serán sustituidos por
los miembros suplentes respectivos.
En el caso de que también en el miembro suplente concurra algunos de los
supuestos de impedimento anteriormente mencionados, se procederá a su sustitución
correlativamente de entre los suplentes del mismo cuerpo y, si es necesario, se
procederá a efectuar un nuevo nombramiento.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad
convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», Resolución por la
que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que
hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas
nombradas para ocupar la presidencia y la secretaría o en su caso, de quienes le
sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no
cve: BOE-A-2024-15811
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Núm. 184