I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Organización. (BOE-A-2024-15708)
Real Decreto 763/2024, de 30 de julio, por el que se crea el Comité Interministerial de seguimiento e impulso del Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97400
e) Establecer mecanismos de interlocución y coordinación de las acciones del Plan
con las comunidades autónomas.
f) Establecer mecanismos de interlocución y coordinación de las acciones del Plan
con las entidades locales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias
y su Red Española de Ciudades Saludables.
g) Realizar el seguimiento y la evaluación del Plan a través de los indicadores
establecidos.
h) Gestionar el funcionamiento y la relación con el Comité Asesor cuando se
hubiera constituido.
i) Elevar a Consejo de Ministros, en su caso, las iniciativas que sean de su
competencia.
Artículo 6. Comisión Técnica de seguimiento del Plan Estratégico Nacional para la
Reducción de la Obesidad Infantil.
1. La Comisión Técnica de seguimiento del Plan Estratégico Nacional para la
Reducción de la Obesidad Infantil (en adelante, Comisión Técnica) se constituye como
órgano de trabajo del Comité Interministerial y estará compuesta por los siguientes
miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y
Equidad en Salud.
b) Vocalías: una persona en representación de cada uno de los siguientes
departamentos ministeriales, con rango al menos de subdirección general:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
Educación, Formación Profesional y Deportes.
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Vivienda y Agenda Urbana.
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Juventud e Infancia.
En la designación de las personas integrantes de la Comisión Técnica se atenderá al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
c) Ejercerá la Secretaría de la Comisión Técnica una persona funcionaria con rango
de subdirección general o asimilada, del Ministerio de Sanidad designada por la
Presidencia de la Comisión Técnica, con voz, pero sin voto.
2. La Presidencia de la Comisión Técnica podrá convocar a las reuniones a
aquellas personas, que participarán con voz, pero sin voto, cuando, por razón de los
asuntos que hubieran de tratarse, estimase conveniente su presencia.
Artículo 7.
Funciones de la Comisión Técnica.
La Comisión Técnica tendrá las siguientes funciones:
Artículo 8. Grupos de trabajo.
1. El Comité Interministerial y la Comisión Técnica podrán acordar la creación de
otros grupos de trabajo, con la composición y régimen de funcionamiento que se acuerde
por los mismos.
2. En la designación de las personas integrantes de los grupos de trabajo se
atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
cve: BOE-A-2024-15708
Verificable en https://www.boe.es
a) La labor de apoyo necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Comité
Interministerial.
b) La elaboración de un informe anual de seguimiento.
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97400
e) Establecer mecanismos de interlocución y coordinación de las acciones del Plan
con las comunidades autónomas.
f) Establecer mecanismos de interlocución y coordinación de las acciones del Plan
con las entidades locales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias
y su Red Española de Ciudades Saludables.
g) Realizar el seguimiento y la evaluación del Plan a través de los indicadores
establecidos.
h) Gestionar el funcionamiento y la relación con el Comité Asesor cuando se
hubiera constituido.
i) Elevar a Consejo de Ministros, en su caso, las iniciativas que sean de su
competencia.
Artículo 6. Comisión Técnica de seguimiento del Plan Estratégico Nacional para la
Reducción de la Obesidad Infantil.
1. La Comisión Técnica de seguimiento del Plan Estratégico Nacional para la
Reducción de la Obesidad Infantil (en adelante, Comisión Técnica) se constituye como
órgano de trabajo del Comité Interministerial y estará compuesta por los siguientes
miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y
Equidad en Salud.
b) Vocalías: una persona en representación de cada uno de los siguientes
departamentos ministeriales, con rango al menos de subdirección general:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
Educación, Formación Profesional y Deportes.
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Vivienda y Agenda Urbana.
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Juventud e Infancia.
En la designación de las personas integrantes de la Comisión Técnica se atenderá al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
c) Ejercerá la Secretaría de la Comisión Técnica una persona funcionaria con rango
de subdirección general o asimilada, del Ministerio de Sanidad designada por la
Presidencia de la Comisión Técnica, con voz, pero sin voto.
2. La Presidencia de la Comisión Técnica podrá convocar a las reuniones a
aquellas personas, que participarán con voz, pero sin voto, cuando, por razón de los
asuntos que hubieran de tratarse, estimase conveniente su presencia.
Artículo 7.
Funciones de la Comisión Técnica.
La Comisión Técnica tendrá las siguientes funciones:
Artículo 8. Grupos de trabajo.
1. El Comité Interministerial y la Comisión Técnica podrán acordar la creación de
otros grupos de trabajo, con la composición y régimen de funcionamiento que se acuerde
por los mismos.
2. En la designación de las personas integrantes de los grupos de trabajo se
atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
cve: BOE-A-2024-15708
Verificable en https://www.boe.es
a) La labor de apoyo necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Comité
Interministerial.
b) La elaboración de un informe anual de seguimiento.