I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Organización. (BOE-A-2024-15708)
Real Decreto 763/2024, de 30 de julio, por el que se crea el Comité Interministerial de seguimiento e impulso del Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Miércoles 31 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 97399

c) Vicepresidencia Segunda: una persona en representación del Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
d) Vicepresidencia Tercera: una persona en representación del Ministerio de
Vivienda y Agenda Urbana.
e) Vicepresidencia Cuarta: una persona en representación del Ministerio de
Juventud e Infancia.
f) Vocalías: una persona en representación de cada uno de los siguientes
departamentos ministeriales:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
8.º
9.º
10.º
11.º
12.º
13.º

Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Hacienda.
Transportes y Movilidad Sostenible.
Trabajo y Economía Social.
Industria y Turismo.
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Política Territorial y Memoria Democrática.
Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Cultura.
Economía, Comercio y Empresa.
Ciencia, Innovación y Universidades.
Igualdad.
Para la Transformación Digital y de la Función Pública.

g) Ejercerá la Secretaría del Comité Interministerial la persona del Ministerio de
Sanidad designada por la Presidencia del Comité Interministerial, con voz, pero sin voto.
2. Las personas titulares de las vicepresidencias, de las vocalías y de la Secretaría
tendrán, al menos, rango de Dirección General o asimilado, salvo en el supuesto de que
la representación ministerial se efectúe a través de organismos autónomos públicos
adscritos o dependientes del Ministerio correspondiente; en estos supuestos, podrá ser
la persona titular de dicho órgano, con independencia de su rango.
Las personas representantes serán propuestas por las titulares de los Ministerios
correspondientes, y nombradas por la persona titular del Ministerio de Sanidad. En la
designación de las personas integrantes del Comité Interministerial se atenderá al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
3. En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, la persona
titular de la Presidencia del Comité Interministerial será sustituida por la persona titular
de las vicepresidencias, por su orden de prelación. Los demás miembros del Comité
Interministerial, en estos mismos casos, podrán ser sustituidos por la persona que
designe quien propuso a su titular.
4. La Presidencia del Comité Interministerial podrá convocar a las reuniones a otros
órganos superiores o directivos de la Administración General del Estado y de sus
organismos públicos, o a representantes de otras administraciones públicas, que
participarán con voz, pero sin voto, cuando, por razón de los asuntos que hubieran de
tratarse, estimase conveniente su presencia.

Corresponde al Comité Interministerial:
a) Trasladar a todos los departamentos ministeriales los contenidos del Plan
Estratégico Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil.
b) Impulsar la integración de las líneas estratégicas del Plan en los respectivos
marcos estatales de políticas públicas, teniendo en cuenta la perspectiva de género.
c) Coordinar y dar coherencia a las diversas políticas sectoriales y a las iniciativas
legislativas.
d) Coordinar la estrategia de comunicación del Plan.

cve: BOE-A-2024-15708
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Funciones del Comité Interministerial.