I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Organización. (BOE-A-2024-15708)
Real Decreto 763/2024, de 30 de julio, por el que se crea el Comité Interministerial de seguimiento e impulso del Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97398
Este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, puesto
que la adopción de la norma permitirá una mejor coordinación de las medidas a adoptar
para la implementación del Plan. Asimismo, es también adecuado al principio de
proporcionalidad, en cuanto se trata de una norma puramente organizativa, que, en
consecuencia, no restringe derechos ni libertades ni impone obligaciones.
Igualmente, a la vista de su objeto y contenido, se considera cumplido el principio de
eficiencia en la medida en que la norma prevé que los medios personales y financieros a
utilizar son los ya existentes en los diferentes departamentos ministeriales que
participarán en el ejercicio de las diferentes funciones encomendadas al Comité
Interministerial, además de no imponer cargas administrativas ni afectar a las existentes.
Asimismo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente
coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Finalmente, se da cumplimiento al principio de transparencia, al quedar claramente
delimitados los objetivos y fines perseguidos por este real decreto.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación del Comité Interministerial de seguimiento e impulso del Plan
Estratégico Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil.
1. Se crea el Comité Interministerial de seguimiento e impulso del Plan Estratégico
Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil (en adelante, Comité Interministerial),
órgano colegiado interministerial de los previstos en el artículo 22 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Este Comité Interministerial tendrá como finalidad el impulso de la
implementación del Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil.
Artículo 2. Adscripción.
El Comité Interministerial queda adscrito al Ministerio de Sanidad a través de su
titular.
1. El Comité Interministerial, ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en este real
decreto y a las normas generales de actuación de los órganos colegiados previstas en el
título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El Comité Interministerial será convocado por la personal titular de la Presidencia
por decisión propia siempre que lo considere necesario, o a petición de alguno de sus
miembros. En todo caso, se reunirá en sesión ordinaria, al menos dos veces al año.
3. Las convocatorias y reuniones del Comité Interministerial se podrán efectuar por
medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 4. Composición del Comité Interministerial.
1.
El Comité Interministerial tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular del Ministerio de Sanidad.
b) Vicepresidencia Primera: una persona en representación del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes.
cve: BOE-A-2024-15708
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Régimen de funcionamiento.
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97398
Este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, puesto
que la adopción de la norma permitirá una mejor coordinación de las medidas a adoptar
para la implementación del Plan. Asimismo, es también adecuado al principio de
proporcionalidad, en cuanto se trata de una norma puramente organizativa, que, en
consecuencia, no restringe derechos ni libertades ni impone obligaciones.
Igualmente, a la vista de su objeto y contenido, se considera cumplido el principio de
eficiencia en la medida en que la norma prevé que los medios personales y financieros a
utilizar son los ya existentes en los diferentes departamentos ministeriales que
participarán en el ejercicio de las diferentes funciones encomendadas al Comité
Interministerial, además de no imponer cargas administrativas ni afectar a las existentes.
Asimismo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente
coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Finalmente, se da cumplimiento al principio de transparencia, al quedar claramente
delimitados los objetivos y fines perseguidos por este real decreto.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación del Comité Interministerial de seguimiento e impulso del Plan
Estratégico Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil.
1. Se crea el Comité Interministerial de seguimiento e impulso del Plan Estratégico
Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil (en adelante, Comité Interministerial),
órgano colegiado interministerial de los previstos en el artículo 22 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Este Comité Interministerial tendrá como finalidad el impulso de la
implementación del Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil.
Artículo 2. Adscripción.
El Comité Interministerial queda adscrito al Ministerio de Sanidad a través de su
titular.
1. El Comité Interministerial, ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en este real
decreto y a las normas generales de actuación de los órganos colegiados previstas en el
título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El Comité Interministerial será convocado por la personal titular de la Presidencia
por decisión propia siempre que lo considere necesario, o a petición de alguno de sus
miembros. En todo caso, se reunirá en sesión ordinaria, al menos dos veces al año.
3. Las convocatorias y reuniones del Comité Interministerial se podrán efectuar por
medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 4. Composición del Comité Interministerial.
1.
El Comité Interministerial tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular del Ministerio de Sanidad.
b) Vicepresidencia Primera: una persona en representación del Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes.
cve: BOE-A-2024-15708
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Régimen de funcionamiento.