I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Organización. (BOE-A-2024-15708)
Real Decreto 763/2024, de 30 de julio, por el que se crea el Comité Interministerial de seguimiento e impulso del Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Obesidad Infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Disposición adicional primera.
Sec. I. Pág. 97401
Constitución del Comité Interministerial.
El Comité Interministerial se constituirá en el plazo de dos meses desde la entrada
en vigor de este real decreto.
Disposición adicional segunda.
No aumento del gasto público.
1. La constitución y el funcionamiento del Comité Interministerial serán atendidos
con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales que la
conforman, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las
dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento del gasto público.
2. La asistencia a las reuniones no generará el derecho a cobrar retribuciones o
dietas.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma, el 30 de julio de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad,
cve: BOE-A-2024-15708
Verificable en https://www.boe.es
MÓNICA GARCÍA GÓMEZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Disposición adicional primera.
Sec. I. Pág. 97401
Constitución del Comité Interministerial.
El Comité Interministerial se constituirá en el plazo de dos meses desde la entrada
en vigor de este real decreto.
Disposición adicional segunda.
No aumento del gasto público.
1. La constitución y el funcionamiento del Comité Interministerial serán atendidos
con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales que la
conforman, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las
dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento del gasto público.
2. La asistencia a las reuniones no generará el derecho a cobrar retribuciones o
dietas.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma, el 30 de julio de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad,
cve: BOE-A-2024-15708
Verificable en https://www.boe.es
MÓNICA GARCÍA GÓMEZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X