I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-15707)
Real Decreto 762/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades relacionadas con el patrimonio cultural y las bellas artes.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Miércoles 31 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 97392

c) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna al
solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de
profesionales o expertos de reconocido prestigio.
4. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que
dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, en su caso. Si, en dicho
plazo, la entidad no presentara alegaciones, se entenderá su aceptación expresa de la
resolución de concesión.
5. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolver
el procedimiento de concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a partir de
la entrada en vigor del presente Real Decreto.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las
entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de
concesión de la subvención.
6. La resolución de concesión de las subvenciones pone fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano
que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso
administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
7. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 6.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Realizar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en
ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2027, la actividad para la que se ha
concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la
finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación
correspondiente en la forma prevista en el artículo 9. Cuando el plazo de ejecución de
alguna de las subvenciones contempladas en el artículo 3 exceda el 31 de diciembre
de 2024, conforme a su correspondiente resolución de concesión, se establecerá un
régimen de justificación anual que permita al órgano concedente realizar un seguimiento
adecuado de las actividades previstas.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de
subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores
de las subvenciones.
Artículo 7.

Publicidad de la subvención.

La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás
documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo,
en todo o en parte, mediante esta subvención, que estas se realizan en colaboración con
el Ministerio de Cultura. Asimismo, deberá incluir la imagen institucional de dicho
Ministerio.

cve: BOE-A-2024-15707
Verificable en https://www.boe.es

Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los
artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además,
particularmente, a las siguientes: