I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-15707)
Real Decreto 762/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades relacionadas con el patrimonio cultural y las bellas artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Miércoles 31 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 97393

En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8.

Pago de la subvención.

1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos que se
habiliten en los presupuestos del Ministerio de Cultura.
2. El pago de las subvenciones se efectuará tras dictarse la correspondiente
resolución de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la constitución de garantías, de
conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
Artículo 9. Régimen de justificación de las subvenciones.
1. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 4, 8, 9, 12, 14,
15, 26, 29, 32 y 36 del artículo 3 se realizará según lo dispuesto en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la modalidad de cuenta
justificativa con aportación del informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente
en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo
concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar mediante registro
electrónico accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura la siguiente
documentación que contendrá, como mínimo:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de su devolución en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
5.º En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, certificado
de exención de declaración de IVA de la actividad objeto de la subvención.
6.º Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación
gráfica necesaria para su comprobación, firmada por el beneficiario o representante legal
de la entidad beneficiaria. En el material gráfico figurará de forma visible el logotipo
(imagen institucional) del Ministerio de Cultura para dar adecuada publicidad al carácter
público de la financiación de los proyectos subvencionados.
2. La justificación de las entidades beneficiarias señaladas en los apartados 1, 2, 6,
13, 16, 17, 21, 22, 23, 25, 30, 31 y 33 del artículo 3 queda sometida al cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
dentro de la modalidad de Cuenta justificativa simplificada. En el plazo de tres meses a
partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá

cve: BOE-A-2024-15707
Verificable en https://www.boe.es

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá: