I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-15707)
Real Decreto 762/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades relacionadas con el patrimonio cultural y las bellas artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Miércoles 31 de julio de 2024
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 97391

Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará con la entrada en
vigor de este real decreto. Los interesados presentarán su solicitud en el plazo máximo
de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro electrónico,
accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante los
formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. La solicitud de las Administraciones públicas y las entidades contempladas en el
artículo 3 deberá acompañarse de la siguiente documentación:

3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones a las que se refiere el artículo 3 apartados 1 a 3, la Subdirección General
de los Archivos Estatales.
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones a las que se refiere el artículo 3 apartados 4, 5, 6, 8 a 13, 15, 20 y 21 la
Subdirección General de Museos Estatales.
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones a las que se refiere el artículo 3 apartados 7, 14, 16, 17, 18 y 19 la
Subdirección General de Artes Visuales y Creación Contemporánea.
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones a las que se refiere el artículo 3 apartados 22 a 27, la Subdirección
General del Instituto del Patrimonio Cultural de España.
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la
subvención a la que se refiere el artículo 3 apartados 28 a 36, la Subdirección General
de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales.
Las funciones de los órganos instructores serán:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en
virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Formular la propuesta de resolución.

cve: BOE-A-2024-15707
Verificable en https://www.boe.es

a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinará la subvención.
b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas
para la subvención. El presupuesto deberá desglosar también los costes indirectos que
el beneficiario prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto. El
presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, servirá de referencia para la
determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose este como un
porcentaje del coste final de la actividad, en los términos que prevé el artículo 32.1 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria, salvo que se hubiera
presentado con anterioridad, según lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en cuyo caso bastará con indicar el Número de Identificación Fiscal
de la entidad beneficiaria.
d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no
deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los
términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.
e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones.
f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el
ingreso de la subvención.