I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-15707)
Real Decreto 762/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades relacionadas con el patrimonio cultural y las bellas artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97390
19. A la Fundación BilbaoArte Fundazioa, para la adecuación y equipamiento de su
sede, 100.000 euros.
20. A la Fundación Díaz Caneja para gastos de funcionamiento, 100.000 euros.
21. Al Consejo Internacional de Museos – ICOM. Comité Español para sus gastos
de funcionamiento, 2.500 euros.
22. A la Fundación Docomomo Ibérico para proyectos de difusión, publicaciones y
exposiciones sobre la conservación de la arquitectura y urbanismo del Movimiento
Moderno, 20.000 euros.
23. A la Fundación Santa María de Albarracín para proyectos de conservación y
restauración, y para formación en áreas de la España Vaciada, 20.000 euros.
24. A Fundación Culturas Constructivas Tradicionales para proyectos de formación
y difusión de oficios tradicionales, la promoción de los Premios de las Artes de la
Construcción y el Concurso de Arquitectura Richard H. Driehaus, 100.000 euros.
25. Al Ajuntament de Portbou para el Proyecto de la Casa de Walter Benjamin,
30.000 euros.
26. Al Ayuntamiento de Amposta para la rehabilitación del convento y antiguo
colegio de Les Carmelites Missioneres Teresianes de Amposta, 500.000 euros.
27. Al Ayuntamiento de Segovia para trabajos de restauración en el Acueducto,
100.000 euros.
28. Aportación institucional al Consorcio de la Ciudad Monumental, HistóricoArtística y Arqueológica de Mérida para gastos de funcionamiento, 80.000 euros.
29. Al Grupo Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España para actividades de
puesta en valor de las ciudades declaradas Patrimonio Mundial, 250.000 euros.
30. A la Alianza de Paisajes Culturales para promoción y difusión de los paisajes
culturales declarados Patrimonio Mundial en España, 30.000 euros.
31. A Spain-USA Foundation para actividades de difusión del patrimonio histórico
español, 20.000 euros.
32. Al Consell Insular de Menorca para la conservación, restauración, investigación
y sostenibilidad de yacimientos de Menorca Talayótica, 461.000 euros.
33. A la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte para actividades del
Centro de Categoría 2 UNESCO, 50.000 euros.
34. Aportación institucional al Consorcio de la Ciudad Romana de Pollentia, 60.000
euros.
35. A la Fundación Catedral Santa María, para realización de visitas guiadas y
actividades culturales, 100.000 euros.
36. A la Fundación Valle Salado de Añana para trabajos de recuperación y
mantenimiento del Paisaje Cultural del Valle Salado de Añana, 150.000 euros.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios para su ejecución y se realicen en el plazo establecido en la resolución de
concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá
ser superior al valor de mercado. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y
manutención que se produzcan en el desarrollo de los proyectos subvencionados
tendrán como límite las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal,
deberá requerirse al beneficiario la entrega de partes horarios firmados por los propios
empleados de este, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se
especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás
actividades en que intervengan.
cve: BOE-A-2024-15707
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97390
19. A la Fundación BilbaoArte Fundazioa, para la adecuación y equipamiento de su
sede, 100.000 euros.
20. A la Fundación Díaz Caneja para gastos de funcionamiento, 100.000 euros.
21. Al Consejo Internacional de Museos – ICOM. Comité Español para sus gastos
de funcionamiento, 2.500 euros.
22. A la Fundación Docomomo Ibérico para proyectos de difusión, publicaciones y
exposiciones sobre la conservación de la arquitectura y urbanismo del Movimiento
Moderno, 20.000 euros.
23. A la Fundación Santa María de Albarracín para proyectos de conservación y
restauración, y para formación en áreas de la España Vaciada, 20.000 euros.
24. A Fundación Culturas Constructivas Tradicionales para proyectos de formación
y difusión de oficios tradicionales, la promoción de los Premios de las Artes de la
Construcción y el Concurso de Arquitectura Richard H. Driehaus, 100.000 euros.
25. Al Ajuntament de Portbou para el Proyecto de la Casa de Walter Benjamin,
30.000 euros.
26. Al Ayuntamiento de Amposta para la rehabilitación del convento y antiguo
colegio de Les Carmelites Missioneres Teresianes de Amposta, 500.000 euros.
27. Al Ayuntamiento de Segovia para trabajos de restauración en el Acueducto,
100.000 euros.
28. Aportación institucional al Consorcio de la Ciudad Monumental, HistóricoArtística y Arqueológica de Mérida para gastos de funcionamiento, 80.000 euros.
29. Al Grupo Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España para actividades de
puesta en valor de las ciudades declaradas Patrimonio Mundial, 250.000 euros.
30. A la Alianza de Paisajes Culturales para promoción y difusión de los paisajes
culturales declarados Patrimonio Mundial en España, 30.000 euros.
31. A Spain-USA Foundation para actividades de difusión del patrimonio histórico
español, 20.000 euros.
32. Al Consell Insular de Menorca para la conservación, restauración, investigación
y sostenibilidad de yacimientos de Menorca Talayótica, 461.000 euros.
33. A la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte para actividades del
Centro de Categoría 2 UNESCO, 50.000 euros.
34. Aportación institucional al Consorcio de la Ciudad Romana de Pollentia, 60.000
euros.
35. A la Fundación Catedral Santa María, para realización de visitas guiadas y
actividades culturales, 100.000 euros.
36. A la Fundación Valle Salado de Añana para trabajos de recuperación y
mantenimiento del Paisaje Cultural del Valle Salado de Añana, 150.000 euros.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios para su ejecución y se realicen en el plazo establecido en la resolución de
concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá
ser superior al valor de mercado. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y
manutención que se produzcan en el desarrollo de los proyectos subvencionados
tendrán como límite las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal,
deberá requerirse al beneficiario la entrega de partes horarios firmados por los propios
empleados de este, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se
especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás
actividades en que intervengan.
cve: BOE-A-2024-15707
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184