I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-15707)
Real Decreto 762/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades relacionadas con el patrimonio cultural y las bellas artes.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97389
consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible marcados por la Agenda 2030,
así como el apoyo a colectivos de artistas y proyectos por cuestiones humanitarias. En
todos estos casos, resulta indispensable acudir al procedimiento de concesión directa de
las subvenciones objeto de este real decreto, puesto que la convocatoria pública se ve
imposibilitada por el hecho de que las actuaciones que se van a ejecutar son de
titularidad de las entidades beneficiarias.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, por el Reglamento de la citada ley, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de
aplicación.
Artículo 3. Entidades beneficiarias, actividades subvencionables y cuantía.
1. A Archiveros sin Fronteras para actividades de difusión de los archivos, 5.000
euros.
2. A la Cisterciense Orden Abadía de Santa María de Poblet para la conservación y
difusión del patrimonio documental del Archivo Montserrat Tarradellas i Macià (fondo
documental Josep Tarradellas y otros fondos personales donados al Monasterio), 50.000
euros.
3. A la Fundación Medina Sidonia para la conservación y difusión del patrimonio
documental del Archivo Histórico de la Casa de Medina Sidonia, 83.000 euros.
4. A la Fundación Artium de Álava para gastos de funcionamiento del Artium,
Centro-Museo Vasco de Arte Contemporáneo, 150.000 euros.
5. A la Fundación Museo Marítimo Ría de Bilbao para gastos de funcionamiento del
museo, 100.000 euros.
6. A la Diputación de Granada para el Centro José Guerrero, 50.000 euros.
7. Al Ayuntamiento de Soria para programación de actividades culturales del futuro
Centro Nacional de Fotografía, 100.000 euros.
8. A la Fundación Privada Antoni Tápies para gastos de funcionamiento, 250.000
euros.
9. A la Fundación Joan Miró de Barcelona para gastos de funcionamiento, 500.000
euros.
10. A la Fundación Pilar i Joan Miró de Mallorca para gastos de funcionamiento,
60.000 euros.
11. Fundación Gala-Salvador Dalí, 75.000 euros.
12. A la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando para actividades y gastos
de funcionamiento, 653.000 euros.
13. A la Confederación de Juventudes Musicales de España para el programa
MUSAE, 50.000 euros.
14. A la Manifesta 15 Barcelona Foundation para la organización de la bienal
Manifesta 15, 500.000 euros.
15. A la Fundación Eduardo Chillida y Pilar Belzunce para programación cultural del
programa «Eduardo Chillida 100 años», 250.000 euros.
16. A Associació Panorama 180 para el proyecto Barcelona Artistes en Risc de
residencia de artistas en riesgo para 2024, 50.000 euros.
17. A la New Art Foundation para el New Art Centre, 35.000 euros.
18. A Paraíso Inhabitado, para el programa TEJA por Palestina, 100.000 euros.
cve: BOE-A-2024-15707
Verificable en https://www.boe.es
Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes
Administraciones públicas y entidades, que habrán de destinarlas a las actuaciones y en
la cuantía que se indica en cada caso:
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97389
consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible marcados por la Agenda 2030,
así como el apoyo a colectivos de artistas y proyectos por cuestiones humanitarias. En
todos estos casos, resulta indispensable acudir al procedimiento de concesión directa de
las subvenciones objeto de este real decreto, puesto que la convocatoria pública se ve
imposibilitada por el hecho de que las actuaciones que se van a ejecutar son de
titularidad de las entidades beneficiarias.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, por el Reglamento de la citada ley, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de
aplicación.
Artículo 3. Entidades beneficiarias, actividades subvencionables y cuantía.
1. A Archiveros sin Fronteras para actividades de difusión de los archivos, 5.000
euros.
2. A la Cisterciense Orden Abadía de Santa María de Poblet para la conservación y
difusión del patrimonio documental del Archivo Montserrat Tarradellas i Macià (fondo
documental Josep Tarradellas y otros fondos personales donados al Monasterio), 50.000
euros.
3. A la Fundación Medina Sidonia para la conservación y difusión del patrimonio
documental del Archivo Histórico de la Casa de Medina Sidonia, 83.000 euros.
4. A la Fundación Artium de Álava para gastos de funcionamiento del Artium,
Centro-Museo Vasco de Arte Contemporáneo, 150.000 euros.
5. A la Fundación Museo Marítimo Ría de Bilbao para gastos de funcionamiento del
museo, 100.000 euros.
6. A la Diputación de Granada para el Centro José Guerrero, 50.000 euros.
7. Al Ayuntamiento de Soria para programación de actividades culturales del futuro
Centro Nacional de Fotografía, 100.000 euros.
8. A la Fundación Privada Antoni Tápies para gastos de funcionamiento, 250.000
euros.
9. A la Fundación Joan Miró de Barcelona para gastos de funcionamiento, 500.000
euros.
10. A la Fundación Pilar i Joan Miró de Mallorca para gastos de funcionamiento,
60.000 euros.
11. Fundación Gala-Salvador Dalí, 75.000 euros.
12. A la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando para actividades y gastos
de funcionamiento, 653.000 euros.
13. A la Confederación de Juventudes Musicales de España para el programa
MUSAE, 50.000 euros.
14. A la Manifesta 15 Barcelona Foundation para la organización de la bienal
Manifesta 15, 500.000 euros.
15. A la Fundación Eduardo Chillida y Pilar Belzunce para programación cultural del
programa «Eduardo Chillida 100 años», 250.000 euros.
16. A Associació Panorama 180 para el proyecto Barcelona Artistes en Risc de
residencia de artistas en riesgo para 2024, 50.000 euros.
17. A la New Art Foundation para el New Art Centre, 35.000 euros.
18. A Paraíso Inhabitado, para el programa TEJA por Palestina, 100.000 euros.
cve: BOE-A-2024-15707
Verificable en https://www.boe.es
Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes
Administraciones públicas y entidades, que habrán de destinarlas a las actuaciones y en
la cuantía que se indica en cada caso: