I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-15707)
Real Decreto 762/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades relacionadas con el patrimonio cultural y las bellas artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Miércoles 31 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 97388

principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos
públicos existentes y no incorporar más cargas administrativas de las estrictamente
necesarias. Por último, se adecúa al principio de transparencia, al articularse las
subvenciones en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la
información sobre las mismas que consta en su memoria, accesible a través del Portal
de Transparencia.
Con respecto a la finalidad de las subvenciones y a las competencias atribuidas al
Ministerio de Cultura en materia de política cultural, corresponde a este departamento
proponer su aprobación, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 15 del
Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, y en el Real Decreto 323/2024, de 26 de
marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y
se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El Ministerio de Cultura ha elaborado el Plan Estratégico de Subvenciones para los
ejercicios 2024-2026, aprobado por Orden Ministerial de 3 de junio de 2024, una vez
terminado el periodo de vigencia del PES 2021-2023, conforme a lo establecido en el
artículo 11.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, atendiendo las que aquí se contemplan a las líneas
estratégicas y a los objetivos operativos, especialmente al 1.3. Garantizar y fomentar la
protección, investigación y difusión del Patrimonio.
Asimismo, y en atención a que la finalidad última de las subvenciones es el fomento
de la cultura, la actuaciones subvencionadas encuentran su fundamento en la
competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española que
establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades
autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución
esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de
acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa
con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades
autónomas en materia de cultura.
Por último, se ha recabado el informe preceptivo del Ministerio de Hacienda, según el
artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2024,
DISPONGO:
Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de
subvenciones de carácter singular a las Administraciones públicas, instituciones y
entidades culturales que se indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por
concurrir razones de interés público, social, económico y cultural debidamente
justificadas que dificultan su convocatoria pública.
2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son pieza clave en la
protección y difusión del patrimonio cultural y de las bellas artes que, con el apoyo del
Ministerio de Cultura, contribuyen a la consecución de los objetivos de la política cultural
del Estado de una manera equilibrada en el territorio. La concesión de estas
subvenciones se justifica en el interés público que supone garantizar un adecuado
funcionamiento de estas entidades, así como de impulsar proyectos que también
entroncan con otras políticas públicas como la lucha contra la despoblación, la

cve: BOE-A-2024-15707
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Artículo 1.