I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-15706)
Real Decreto 761/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a actuaciones de interés público y social relacionadas con diversos ámbitos de la cultura.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97375
En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8.
Pago de la subvención.
1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos que se
habiliten en los presupuestos de gastos del Ministerio de Cultura o del ICAA, según
corresponda.
2. El pago de las subvenciones se efectuará tras dictarse la correspondiente
resolución de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la constitución de garantías, de
conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
Régimen de justificación de las subvenciones.
1. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 1, 4 a 6, 8 a 10,
12 a 14, 16 a 20, 25, 28, 31, 32, 35 y 36 del artículo 3 se realizará según lo dispuesto en
el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la
modalidad de cuenta justificativa simplificada, debiendo presentarse en el plazo de tres
meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad.
La cuenta justificativa simplificada contendrá una memoria de actuación justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como por los
documentos que se estipulan en los apartados b) y c) y, en su caso, d) del artículo 75.2
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente
requerirá al beneficiario los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia
razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes
deberá ser al menos del 25 por ciento del coste total de la cantidad subvencionada y su
elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los
mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto u otros de similares
características. En caso de que se detecten irregularidades no subsanables en la
muestra seleccionada se requerirá al beneficiario la totalidad de los justificantes.
En todo caso, el beneficiario deberá presentar una relación de los medios de
publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su
comprobación, en la que se recoja de forma visible el logotipo (imagen institucional) del
Ministerio de Cultura, firmada por el beneficiario o representante legal de la entidad
beneficiaria, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los
proyectos o actividades subvencionadas.
2. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 2, 3, 7, 11, 15, 34
y 37 a 42 del artículo 3 se realizará según lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones dentro de la modalidad de cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del
plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente
documentación:
a) Una memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 72.1 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre que informe sobre la aplicación de los fondos
recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
cve: BOE-A-2024-15706
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97375
En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8.
Pago de la subvención.
1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos que se
habiliten en los presupuestos de gastos del Ministerio de Cultura o del ICAA, según
corresponda.
2. El pago de las subvenciones se efectuará tras dictarse la correspondiente
resolución de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la constitución de garantías, de
conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
Régimen de justificación de las subvenciones.
1. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 1, 4 a 6, 8 a 10,
12 a 14, 16 a 20, 25, 28, 31, 32, 35 y 36 del artículo 3 se realizará según lo dispuesto en
el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la
modalidad de cuenta justificativa simplificada, debiendo presentarse en el plazo de tres
meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad.
La cuenta justificativa simplificada contendrá una memoria de actuación justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como por los
documentos que se estipulan en los apartados b) y c) y, en su caso, d) del artículo 75.2
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente
requerirá al beneficiario los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia
razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes
deberá ser al menos del 25 por ciento del coste total de la cantidad subvencionada y su
elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los
mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto u otros de similares
características. En caso de que se detecten irregularidades no subsanables en la
muestra seleccionada se requerirá al beneficiario la totalidad de los justificantes.
En todo caso, el beneficiario deberá presentar una relación de los medios de
publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su
comprobación, en la que se recoja de forma visible el logotipo (imagen institucional) del
Ministerio de Cultura, firmada por el beneficiario o representante legal de la entidad
beneficiaria, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los
proyectos o actividades subvencionadas.
2. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 2, 3, 7, 11, 15, 34
y 37 a 42 del artículo 3 se realizará según lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones dentro de la modalidad de cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del
plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente
documentación:
a) Una memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 72.1 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre que informe sobre la aplicación de los fondos
recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
cve: BOE-A-2024-15706
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.