I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-15706)
Real Decreto 761/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a actuaciones de interés público y social relacionadas con diversos ámbitos de la cultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97374
Las notificaciones se pondrán a disposición de los interesados a través de la
Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y, de forma complementaria a lo anterior,
se podrán notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.
6. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura resolver el
procedimiento de concesión con respecto a los beneficiarios señalados en el artículo 3,
apartados 35 y 36.
Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolver el
procedimiento de concesión con respecto a los beneficiarios señalados en el artículo 3,
apartados 1 a 26.
Corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Cultura resolver el
procedimiento de concesión con respecto a los beneficiarios señalados en el artículo 3,
apartados 27 a 34.
Corresponde a la persona titular del ICAA resolver el procedimiento de concesión
con respecto a los beneficiarios señalados en el artículo 3, apartados 37 a 42.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses desde la
entrada en vigor del presente real decreto.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las
entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de
concesión de la subvención.
7. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser
recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las
dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso
administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
8. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 6.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
a) Realizar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en
ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2025, la actividad para la que se ha
concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la
finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación
correspondiente en la forma prevista en el artículo 9.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de
subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores
de las subvenciones.
Artículo 7.
Publicidad de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás
documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo,
en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con
el Ministerio de Cultura o el ICAA, según corresponda. Asimismo, deberá incluir la
imagen institucional de dicho Ministerio u organismo.
cve: BOE-A-2024-15706
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los
artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además,
particularmente, a las siguientes:
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97374
Las notificaciones se pondrán a disposición de los interesados a través de la
Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y, de forma complementaria a lo anterior,
se podrán notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.
6. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura resolver el
procedimiento de concesión con respecto a los beneficiarios señalados en el artículo 3,
apartados 35 y 36.
Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolver el
procedimiento de concesión con respecto a los beneficiarios señalados en el artículo 3,
apartados 1 a 26.
Corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Cultura resolver el
procedimiento de concesión con respecto a los beneficiarios señalados en el artículo 3,
apartados 27 a 34.
Corresponde a la persona titular del ICAA resolver el procedimiento de concesión
con respecto a los beneficiarios señalados en el artículo 3, apartados 37 a 42.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses desde la
entrada en vigor del presente real decreto.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las
entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de
concesión de la subvención.
7. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser
recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las
dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso
administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
8. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 6.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
a) Realizar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en
ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2025, la actividad para la que se ha
concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la
finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación
correspondiente en la forma prevista en el artículo 9.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de
subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores
de las subvenciones.
Artículo 7.
Publicidad de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás
documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo,
en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con
el Ministerio de Cultura o el ICAA, según corresponda. Asimismo, deberá incluir la
imagen institucional de dicho Ministerio u organismo.
cve: BOE-A-2024-15706
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los
artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además,
particularmente, a las siguientes: