I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-15706)
Real Decreto 761/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a actuaciones de interés público y social relacionadas con diversos ámbitos de la cultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97373
términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones, así como del resto de circunstancias previstas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo las relativas
al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el
ingreso de la subvención.
3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones a las que se refieren el artículo 3, apartados 1 y 2, y 6 a 19, la
Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas de la
Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones a las que se refieren el artículo 3, apartados 3 a 5, la Subdirección General
de Coordinación Bibliotecaria de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la
Lectura.
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones a las que se refieren el artículo 3, apartados 20 a 26, la Subdirección
General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas de la Dirección
General de Derechos Culturales.
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones a las que se refieren el artículo 3, apartados 27 a 34, el Centro de
Coordinación de Industrias Culturales de la Subsecretaría de Cultura.
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones a las que se refieren el artículo 3, apartados 35 y 36, la Subdirección
General de Relaciones Internacionales y Unión Europea.
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones a las que se refieren el artículo 3, apartados 37 a 42, la Subdirección
General de Promoción y Relaciones Internacionales del ICAA.
Las funciones de los órganos instructores serán:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en
virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Formular la propuesta de resolución de concesión.
c) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna al
solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura y del ICAA, según
corresponda, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el
órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo
máximo e improrrogable de diez días, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo. En el requerimiento para la subsanación se indicará que, si el interesado no
subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por
desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que
dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones. Si, en dicho plazo, la
entidad no presentara alegaciones, se entenderá su aceptación de la propuesta de
resolución de concesión.
cve: BOE-A-2024-15706
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97373
términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones, así como del resto de circunstancias previstas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo las relativas
al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el
ingreso de la subvención.
3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones a las que se refieren el artículo 3, apartados 1 y 2, y 6 a 19, la
Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas de la
Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones a las que se refieren el artículo 3, apartados 3 a 5, la Subdirección General
de Coordinación Bibliotecaria de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la
Lectura.
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones a las que se refieren el artículo 3, apartados 20 a 26, la Subdirección
General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas de la Dirección
General de Derechos Culturales.
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones a las que se refieren el artículo 3, apartados 27 a 34, el Centro de
Coordinación de Industrias Culturales de la Subsecretaría de Cultura.
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones a las que se refieren el artículo 3, apartados 35 y 36, la Subdirección
General de Relaciones Internacionales y Unión Europea.
Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones a las que se refieren el artículo 3, apartados 37 a 42, la Subdirección
General de Promoción y Relaciones Internacionales del ICAA.
Las funciones de los órganos instructores serán:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en
virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Formular la propuesta de resolución de concesión.
c) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna al
solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura y del ICAA, según
corresponda, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el
órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo
máximo e improrrogable de diez días, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo. En el requerimiento para la subsanación se indicará que, si el interesado no
subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por
desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que
dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones. Si, en dicho plazo, la
entidad no presentara alegaciones, se entenderá su aceptación de la propuesta de
resolución de concesión.
cve: BOE-A-2024-15706
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Núm. 184