I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-15706)
Real Decreto 761/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a actuaciones de interés público y social relacionadas con diversos ámbitos de la cultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Miércoles 31 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 97372

39. A EGEDA, para la organización de los Premios Forqué y Platino, por un importe
de 200.000 euros.
40. A la Fundación Cultural Oficina Media España, para promover la participación
de la industria audiovisual española en los programas europeos, por un importe
de 100.000 euros.
41. Al Teatro Cervantes de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, SA, para la
realización del Festival de Cine de Málaga, por un importe de 800.000 euros.
42. A la Fundación Privada Sitges Festival Internacional de Cinema de Catalunya,
para sus actividades, por un importe de 250.000 euros.
Artículo 4.

Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios para la ejecución de cada proyecto y se realicen en el plazo establecido en la
resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de
desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los
proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal,
deberá requerirse a la beneficiaria la entrega de partes horarios firmados por los propios
empleados de éste, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se
especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás
actividades en que intervengan.
Artículo 5.

Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.

a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinará la subvención.
b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas
para la subvención. El presupuesto deberá desglosar también los costes indirectos que
el beneficiario prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto.
c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria. En caso de que se
hubiera presentado con anterioridad, según lo dispuesto en el artículo 23.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
bastará con indicar el Número de Identificación Fiscal de la entidad beneficiaria.
d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de
certificados telemáticos, la acreditación de que aquel se encuentra al corriente del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso
el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el
solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar
las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los

cve: BOE-A-2024-15706
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1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará con la entrada en
vigor de este real decreto. Las entidades interesadas presentarán su solicitud en el plazo
máximo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro
electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura,
mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: