I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-15706)
Real Decreto 761/2024, de 30 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a actuaciones de interés público y social relacionadas con diversos ámbitos de la cultura.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 97376

b) Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de
los gastos en que se ha incurridos en la realización de las actividades subvencionadas,
debidamente agrupados y en la que el beneficiario describirá las desviaciones acaecidas
respecto del presupuesto presentado.
c) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de
la totalidad de gastos, inversiones e ingresos referidos a la realización de las actividades
vinculadas a la subvención, junto con las acreditaciones del pago de los mismos. El
informe contendrá asimismo la indicación de los criterios de reparto de los costes
generales e indirectos.
En los casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por
un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión
de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
d) Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación
gráfica necesaria para su comprobación, en la que se recoja de forma visible el logotipo
(imagen institucional) del Ministerio de Cultura o del ICAA, según corresponda, firmada
por el beneficiario o representante legal de la entidad beneficiaria, para dar adecuada
publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos o actividades
subvencionadas.
e) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de
financiación, carta de pago de su devolución, así como de los intereses derivados de los
mismos.
f) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, debidamente fechado y firmado.
3. La justificación de la subvención prevista en los apartados 21 a 24, 26, 29 y 33
del artículo 3 queda sometida al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones bajo la modalidad de cuenta justificativa
con aportación de justificantes de gasto. En el plazo de tres meses a partir de la
finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar
la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de
pago.
2.º Original o copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en
la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación
acreditativa del pago mediante el original o copia auténtica del documento que lo
acredite.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º En su caso, las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
5.º En su caso, la carta de pago de su devolución, en el supuesto de remanentes
no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
6.º En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, certificado
de exención de declaración de IVA de la actividad objeto de la subvención.

cve: BOE-A-2024-15706
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 184