I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-15701)
Real Decreto 758/2024, de 30 de julio, por el que se crea el Consejo de la Productividad de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97331
2. Asimismo, podrá realizar opiniones públicas en materia de política económica
orientadas a la mejora de la productividad y la competitividad de la economía.
Cuando emita sus opiniones, tendrá en consideración el marco de la Unión
Europea y la zona Euro, para lo cual podrá coordinarse de manera formal o informal
con los organismos que realicen funciones análogas en el resto de países de la
Unión Europea.
3. Para la elaboración de análisis y la emisión de opiniones en materia de política
económica, el Consejo podrá recabar la asistencia de colaboradores y expertos externos
independientes, en los términos establecidos en el artículo 14.
4. Corresponde al Consejo la planificación y elaboración de los ejes de actuación
para dar cumplimiento a las funciones previstas en este precepto, a cuyo efecto adoptará
las decisiones pertinentes y realizará el seguimiento de su ejecución, incluida la
aprobación del informe anual regulado en el artículo siguiente.
Artículo 9. Informe anual.
1. El Consejo elaborará un informe anual para recopilar los análisis y trabajos
realizados sobre la evolución de la productividad en España. El informe anual podrá
recoger igualmente las opiniones individuales de los miembros del Consejo.
2. La presidencia del Consejo tendrá que presentar el informe anual a la persona
titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. La persona titular del Ministerio
de Economía, Comercio y Empresa remitirá dicho informe a la Comisión de Economía,
Comercio y Transformación Digital del Congreso de los Diputados dentro de los primeros
tres meses del año siguiente a su publicación.
3. El informe se publicará antes final de año, debiendo publicarse al menos en la
página web del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Artículo 10.
Autonomía funcional.
1. El Consejo será autónomo en la elaboración de su plan de trabajo, en la
detección de ámbitos de estudio relevantes y en la elaboración de análisis y opiniones,
así como del informe anual.
2. Asimismo, el Consejo tendrá capacidad y medios suficientes para publicar dichos
informes, análisis y opiniones, con la periodicidad que considere oportuno.
3. Anualmente, la persona que ocupe la presidencia del Consejo presentará a la
persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, para su conocimiento,
su plan de trabajo antes del 30 de enero.
Artículo 11. Acceso a la información y deber de colaboración.
a) El Banco de España.
b) El Instituto Nacional de Estadística.
c) La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
d) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
cve: BOE-A-2024-15701
Verificable en https://www.boe.es
1. El Consejo podrá recabar información relevante para el desempeño de sus
funciones.
2. Los siguientes organismos y autoridades colaborarán de buena fe con el
Consejo y le facilitarán la información de que dispongan en el ejercicio de sus
respectivas responsabilidades y que resulte necesaria para el ejercicio de sus
funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con la normativa y límites
específicos que a cada uno de ellos resulte aplicable:
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97331
2. Asimismo, podrá realizar opiniones públicas en materia de política económica
orientadas a la mejora de la productividad y la competitividad de la economía.
Cuando emita sus opiniones, tendrá en consideración el marco de la Unión
Europea y la zona Euro, para lo cual podrá coordinarse de manera formal o informal
con los organismos que realicen funciones análogas en el resto de países de la
Unión Europea.
3. Para la elaboración de análisis y la emisión de opiniones en materia de política
económica, el Consejo podrá recabar la asistencia de colaboradores y expertos externos
independientes, en los términos establecidos en el artículo 14.
4. Corresponde al Consejo la planificación y elaboración de los ejes de actuación
para dar cumplimiento a las funciones previstas en este precepto, a cuyo efecto adoptará
las decisiones pertinentes y realizará el seguimiento de su ejecución, incluida la
aprobación del informe anual regulado en el artículo siguiente.
Artículo 9. Informe anual.
1. El Consejo elaborará un informe anual para recopilar los análisis y trabajos
realizados sobre la evolución de la productividad en España. El informe anual podrá
recoger igualmente las opiniones individuales de los miembros del Consejo.
2. La presidencia del Consejo tendrá que presentar el informe anual a la persona
titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. La persona titular del Ministerio
de Economía, Comercio y Empresa remitirá dicho informe a la Comisión de Economía,
Comercio y Transformación Digital del Congreso de los Diputados dentro de los primeros
tres meses del año siguiente a su publicación.
3. El informe se publicará antes final de año, debiendo publicarse al menos en la
página web del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Artículo 10.
Autonomía funcional.
1. El Consejo será autónomo en la elaboración de su plan de trabajo, en la
detección de ámbitos de estudio relevantes y en la elaboración de análisis y opiniones,
así como del informe anual.
2. Asimismo, el Consejo tendrá capacidad y medios suficientes para publicar dichos
informes, análisis y opiniones, con la periodicidad que considere oportuno.
3. Anualmente, la persona que ocupe la presidencia del Consejo presentará a la
persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, para su conocimiento,
su plan de trabajo antes del 30 de enero.
Artículo 11. Acceso a la información y deber de colaboración.
a) El Banco de España.
b) El Instituto Nacional de Estadística.
c) La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
d) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
cve: BOE-A-2024-15701
Verificable en https://www.boe.es
1. El Consejo podrá recabar información relevante para el desempeño de sus
funciones.
2. Los siguientes organismos y autoridades colaborarán de buena fe con el
Consejo y le facilitarán la información de que dispongan en el ejercicio de sus
respectivas responsabilidades y que resulte necesaria para el ejercicio de sus
funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con la normativa y límites
específicos que a cada uno de ellos resulte aplicable: