I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-15701)
Real Decreto 758/2024, de 30 de julio, por el que se crea el Consejo de la Productividad de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Miércoles 31 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 97330

d) Presidir las sesiones del Consejo, moderar el desarrollo de los debates y
suspenderlos por causas justificadas.
e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
f) Velar por el cumplimiento de las leyes.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
h) Informará anualmente de la actividad del Consejo a la persona titular del
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
2. Corresponde a la persona titular de la vicepresidencia sustituir a la persona titular
de la presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Artículo 7.
1.

Secretaría del Consejo.

Corresponde a la secretaría del Consejo:

a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la
presidencia, así como las citaciones a sus integrantes.
c) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado.
d) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos
adoptados en las distintas sesiones.
e) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de
los que deba tener conocimiento.
f) Preparar el despacho, redactar, tramitar y llevar el seguimiento de todos los
asuntos que hayan de ser tratados por el Consejo.
g) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación
del Consejo.
h) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
i) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de
los fines y objetivos del Consejo y las que correspondan a la secretaría de acuerdo con
los artículos 16 y 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la
secretaría, ejercerá la suplencia una persona que desempeñe funciones en
cualquiera de los departamentos ministeriales, autoridades u organismos que forman
parte del Consejo o participan en la designación de sus miembros, que deberá
contar con una cualificación similar a la de la persona titular de la secretaría. La
competencia para designar a la persona que vaya a ejercer la suplencia
corresponderá a la persona titular de la presidencia, y podrá recaer en uno de los
miembros del Consejo.
Funciones.

1. El Consejo podrá elaborar y publicar, por propia iniciativa o por encomienda del
Gobierno, análisis económicos y estadísticos independientes orientados a la evaluación
y diagnóstico de la productividad y la competitividad de la economía española, en el
marco de la zona euro y la Unión Europea, y su reparto entre rentas del trabajo y
beneficios empresariales, así como de las políticas públicas con impacto en estas
dimensiones.
Entrarán en el ámbito de análisis los motores a largo plazo de la productividad,
como la Investigación y Desarrollo, la innovación, la inversión pública y privada, la
educación y la formación profesional, la adopción de nuevas tecnologías, la
especialización sectorial, la autonomía estratégica, así como factores relacionados
con los costes que afecten al precio y a la calidad de los bienes y servicios
producidos en la economía, entre ellos los relativos a la competencia, el tamaño y la
concentración empresarial y los competidores mundiales a corto plazo.

cve: BOE-A-2024-15701
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.