I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-15701)
Real Decreto 758/2024, de 30 de julio, por el que se crea el Consejo de la Productividad de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97329
5. El Consejo podrá invitar a sus sesiones, en calidad de expertos con voz,
pero sin voto, a personal del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, del
Banco de España, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI)
y de otras instituciones públicas con funciones de análisis económico y social.
Asimismo, podrá acordar la asistencia de otros agentes relevantes en el ámbito de
análisis del que se trate.
Artículo 4. Derechos de los miembros del Consejo y régimen de suplencia.
1.
Los miembros del Consejo:
a) Recibirán la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones con la
antelación mínima prevista en el artículo 12.2. La información sobre el contenido de los
temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros con
anterioridad suficiente a la reunión.
b) Podrán participar en los debates de las sesiones.
c) Podrán ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como
expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Podrán formular ruegos y preguntas.
e) Obtendrán la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Ejercerán cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
2. En casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, los miembros titulares del Consejo podrán ser sustituidos
siguiendo el mismo procedimiento aplicable que en el caso de la designación del
miembro ausente.
La suplencia de la presidencia se ejercerá conforme a lo previsto en el artículo 6.2.
Artículo 5.
Renovación y cese de los miembros del Consejo.
1. El mandato de la presidencia, de la vicepresidencia y de las vocalías tendrá una
duración de cinco años, sin posible renovación para el mismo cargo, salvo en el caso de
la persona titular de la Presidencia del Consejo Económico Social, por tratarse de una
vocalía nata.
2. La presidencia, la vicepresidencia y las vocalías cesarán por las causas
siguientes:
a) Expiración de su mandato.
b) Renuncia, que surtirá efectos por la mera notificación al Consejo.
c) Por incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incumplimiento
grave de sus obligaciones, incompatibilidad sobrevenida o procesamiento por delito
doloso. Salvo en el caso de procesamiento por delito doloso, el acuerdo de separación
deberá adoptarse a propuesta del Consejo, previa audiencia del interesado.
Artículo 6. Presidencia del Consejo.
1.
Corresponde a la presidencia:
a) Impulsar y supervisar todas las actuaciones del Consejo.
b) Ostentar la representación del Consejo.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación
del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros, siempre
que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
cve: BOE-A-2024-15701
Verificable en https://www.boe.es
3. En caso de que cualquiera de las personas relacionadas en este artículo cese
antes de la expiración de su mandato, la persona que lo sustituya ostentará el cargo por
el plazo ordinario de cinco años establecido en el apartado primero.
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97329
5. El Consejo podrá invitar a sus sesiones, en calidad de expertos con voz,
pero sin voto, a personal del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, del
Banco de España, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC), del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI)
y de otras instituciones públicas con funciones de análisis económico y social.
Asimismo, podrá acordar la asistencia de otros agentes relevantes en el ámbito de
análisis del que se trate.
Artículo 4. Derechos de los miembros del Consejo y régimen de suplencia.
1.
Los miembros del Consejo:
a) Recibirán la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones con la
antelación mínima prevista en el artículo 12.2. La información sobre el contenido de los
temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros con
anterioridad suficiente a la reunión.
b) Podrán participar en los debates de las sesiones.
c) Podrán ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como
expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Podrán formular ruegos y preguntas.
e) Obtendrán la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Ejercerán cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
2. En casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, los miembros titulares del Consejo podrán ser sustituidos
siguiendo el mismo procedimiento aplicable que en el caso de la designación del
miembro ausente.
La suplencia de la presidencia se ejercerá conforme a lo previsto en el artículo 6.2.
Artículo 5.
Renovación y cese de los miembros del Consejo.
1. El mandato de la presidencia, de la vicepresidencia y de las vocalías tendrá una
duración de cinco años, sin posible renovación para el mismo cargo, salvo en el caso de
la persona titular de la Presidencia del Consejo Económico Social, por tratarse de una
vocalía nata.
2. La presidencia, la vicepresidencia y las vocalías cesarán por las causas
siguientes:
a) Expiración de su mandato.
b) Renuncia, que surtirá efectos por la mera notificación al Consejo.
c) Por incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incumplimiento
grave de sus obligaciones, incompatibilidad sobrevenida o procesamiento por delito
doloso. Salvo en el caso de procesamiento por delito doloso, el acuerdo de separación
deberá adoptarse a propuesta del Consejo, previa audiencia del interesado.
Artículo 6. Presidencia del Consejo.
1.
Corresponde a la presidencia:
a) Impulsar y supervisar todas las actuaciones del Consejo.
b) Ostentar la representación del Consejo.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación
del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros, siempre
que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
cve: BOE-A-2024-15701
Verificable en https://www.boe.es
3. En caso de que cualquiera de las personas relacionadas en este artículo cese
antes de la expiración de su mandato, la persona que lo sustituya ostentará el cargo por
el plazo ordinario de cinco años establecido en el apartado primero.