I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-15701)
Real Decreto 758/2024, de 30 de julio, por el que se crea el Consejo de la Productividad de España.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 97328
Composición del Consejo.
1. La composición del Consejo atenderá, siempre que sea posible, al principio de
presencia equilibrada entre mujeres y hombres, quedando integrado por los siguientes
miembros:
a) Una persona, que desempeñará la presidencia, nombrada por la persona titular
del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, entre quienes provengan del sector
público, del sector académico o del sector privado, acrediten reconocido prestigio en
dichos ámbitos y una experiencia, de al menos diez años, en el ejercicio profesional en
materias de análisis económico, valorándose especialmente su independencia y
objetividad de criterio.
b) Una persona, que desempeñará la vicepresidencia, nombrada por la persona
titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, entre quienes provengan del sector
público, del sector académico o del sector privado, acrediten reconocido prestigio en
dichos ámbitos y una experiencia, de al menos diez años, en el ejercicio profesional en
materias de análisis económico, valorándose especialmente su independencia y
objetividad de criterio.
c) La persona que ocupe la presidencia del Consejo Económico y Social.
d) Una persona nombrada por la persona titular del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, entre quienes tengan reconocida competencia en materia
de innovación.
e) Una persona nombrada por la persona titular del Ministerio de Hacienda, entre
quienes tengan reconocida competencia en asuntos económicos.
f) Una persona nombrada a propuesta del Gobernador del Banco de España, entre
los integrantes de la Dirección General de Economía y Estadística.
g) Una persona nombrada por la persona titular del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, entre quienes tengan reconocida
competencia en computación e inteligencia artificial.
h) Tres vocalías independientes, propuestas por la presidencia del Consejo
entre personas expertas de reconocido prestigio académico en el ámbito económico,
y que reciban, individualmente, el voto favorable de al menos cuatro miembros del
Consejo.
i) Dos vocalías independientes, propuestas por la vicepresidencia del Consejo
entre personas expertas de reconocido prestigio académico en el ámbito económico,
y que reciban, individualmente, el voto favorable de al menos cuatro miembros del
Consejo.
2.
Formarán parte del Consejo, asimismo, con voz, pero sin voto:
a) Dos personas a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas
a nivel estatal.
b) Dos personas a propuesta de las organizaciones empresariales más
representativas a nivel estatal.
No podrán ser miembros con voto del Consejo:
a) Altos cargos del Gobierno del Estado o de las comunidades autónomas.
b) Parlamentarios y parlamentarias de las Cortes Generales o de las cámaras
autonómicas.
c) Integrantes de los órganos de dirección de los partidos políticos.
d) Integrantes de los órganos de dirección de organizaciones sindicales o
empresariales.
4. Actuará como secretaria del Consejo, con voz pero sin voto, la persona titular de
la Dirección General de Análisis Económico de la Secretaría de Estado de Economía y
Apoyo a la Empresa.
cve: BOE-A-2024-15701
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 97328
Composición del Consejo.
1. La composición del Consejo atenderá, siempre que sea posible, al principio de
presencia equilibrada entre mujeres y hombres, quedando integrado por los siguientes
miembros:
a) Una persona, que desempeñará la presidencia, nombrada por la persona titular
del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, entre quienes provengan del sector
público, del sector académico o del sector privado, acrediten reconocido prestigio en
dichos ámbitos y una experiencia, de al menos diez años, en el ejercicio profesional en
materias de análisis económico, valorándose especialmente su independencia y
objetividad de criterio.
b) Una persona, que desempeñará la vicepresidencia, nombrada por la persona
titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, entre quienes provengan del sector
público, del sector académico o del sector privado, acrediten reconocido prestigio en
dichos ámbitos y una experiencia, de al menos diez años, en el ejercicio profesional en
materias de análisis económico, valorándose especialmente su independencia y
objetividad de criterio.
c) La persona que ocupe la presidencia del Consejo Económico y Social.
d) Una persona nombrada por la persona titular del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, entre quienes tengan reconocida competencia en materia
de innovación.
e) Una persona nombrada por la persona titular del Ministerio de Hacienda, entre
quienes tengan reconocida competencia en asuntos económicos.
f) Una persona nombrada a propuesta del Gobernador del Banco de España, entre
los integrantes de la Dirección General de Economía y Estadística.
g) Una persona nombrada por la persona titular del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, entre quienes tengan reconocida
competencia en computación e inteligencia artificial.
h) Tres vocalías independientes, propuestas por la presidencia del Consejo
entre personas expertas de reconocido prestigio académico en el ámbito económico,
y que reciban, individualmente, el voto favorable de al menos cuatro miembros del
Consejo.
i) Dos vocalías independientes, propuestas por la vicepresidencia del Consejo
entre personas expertas de reconocido prestigio académico en el ámbito económico,
y que reciban, individualmente, el voto favorable de al menos cuatro miembros del
Consejo.
2.
Formarán parte del Consejo, asimismo, con voz, pero sin voto:
a) Dos personas a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas
a nivel estatal.
b) Dos personas a propuesta de las organizaciones empresariales más
representativas a nivel estatal.
No podrán ser miembros con voto del Consejo:
a) Altos cargos del Gobierno del Estado o de las comunidades autónomas.
b) Parlamentarios y parlamentarias de las Cortes Generales o de las cámaras
autonómicas.
c) Integrantes de los órganos de dirección de los partidos políticos.
d) Integrantes de los órganos de dirección de organizaciones sindicales o
empresariales.
4. Actuará como secretaria del Consejo, con voz pero sin voto, la persona titular de
la Dirección General de Análisis Económico de la Secretaría de Estado de Economía y
Apoyo a la Empresa.
cve: BOE-A-2024-15701
Verificable en https://www.boe.es
3.