I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-15701)
Real Decreto 758/2024, de 30 de julio, por el que se crea el Consejo de la Productividad de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 97326

será nombrada por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social. En
ambos casos.el nombramiento se realizara entre quienes provengan del sector
público, del sector académico o del sector privado, acrediten reconocido prestigio en
dichos ámbitos y una experiencia, de al menos diez años, en el ejercicio profesional
en materias de análisis económico, valorándose especialmente su independencia y
objetividad de criterio Por su parte, formarán parte del Consejo las vocalías
nombradas por las personas titulares de los Ministerios de Ciencia, Innovación y
Universidades; para la Transformación Digital y de la Función Pública; de Hacienda;
así como del Banco de España; teniendo la condición de vocal nato quien ostente la
presidencia del Consejo Económico y Social. Las personas que ocupen la presidencia
y la vicepresidencia designarán, con la aprobación del Consejo, a cinco vocales
independientes que deberán ser economistas de reconocido prestigio académico.
Participarán en el consejo con voz, pero sin voto dos personas a propuesta de las
organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y dos personas a
propuesta de las organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal.
Finalmente, será miembro del Consejo la persona titular de la Dirección General de
Análisis Económico de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa
que actuará como secretaría, con voz, pero sin voto.
Le corresponden a la presidencia del Consejo las principales funciones encaminadas
a asegurar el cumplimiento de la misión del Consejo de la Productividad y el correcto
funcionamiento de la institución impulsando y supervisando sus actuaciones y
ostentando su representación. Asimismo, y bajo el principio de transparencia e
imparcialidad, se prevé que la persona que ocupe la presidencia rinda cuentas a las
Cortes Generales de los resultados de los trabajos desarrollados por el Consejo de
la Productividad.
El mandato de la presidencia del Consejo y de las vocalías tendrá una duración
de cinco años, sin posible renovación para el mismo cargo y solo podrán cesar por
las causas excepcionales contempladas en el artículo 5 del presente real decreto.
Por su parte, el artículo 12 recoge las principales normas de funcionamiento
del Consejo.
III
Este real decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
su artículo 129.
En concreto, desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, la
norma da cumplimiento a la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 20
de septiembre de 2016, sobre la creación de consejos nacionales de productividad,
en tanto que instituciones independientes destinadas a analizar la evolución y las
políticas públicas en el ámbito de la productividad y la competitividad. El presente
real decreto constituye por tanto el instrumento jurídico más adecuado para
garantizar el cumplimiento de dicha Recomendación, al prever la creación del
Consejo de la Productividad de España y regular su composición, funciones y
régimen de funcionamiento. La actividad de este órgano tendrá como objetivo
promover la aplicación de reformas en los ámbitos de la productividad y la
competitividad y fomentará, por consiguiente, el crecimiento económico sostenido y
la convergencia.
Del mismo modo, la norma responde a los principios de proporcionalidad y eficiencia,
habiéndose optado por una configuración institucional que minimiza el impacto
presupuestario, al aprovechar medios y capacidades ya existentes. Además, dada su
naturaleza organizativa, la norma no restringe derechos ni impone obligaciones a los
ciudadanos o a las empresas.

cve: BOE-A-2024-15701
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Núm. 184