I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-15701)
Real Decreto 758/2024, de 30 de julio, por el que se crea el Consejo de la Productividad de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 97325

Recomendación sin carácter vinculante, la gran mayoría de Estados miembros de la
zona euro ya ha modificado la composición y funciones de organismos existentes para
aplicar los principios establecidos en la Recomendación, de tal forma que puedan ejercer
como consejos de productividad nacionales.
El presente real decreto da respuesta a la mencionada Recomendación del Consejo
de 20 de septiembre de 2016, sobre la creación de consejos nacionales de
productividad, y asienta las bases jurídicas para la creación de un Consejo de
la Productividad en España, con autonomía funcional respecto de las autoridades
encargadas de la concepción y aplicación de políticas en el ámbito de la productividad y
la competitividad en nuestro país. Esta autonomía funcional se manifiesta en que el real
decreto garantiza la independencia del Consejo de la Productividad de España, con unos
procedimientos de nombramiento de miembros basados en su experiencia y
competencia, en su capacidad para comunicar información al público, así como un
acceso adecuado a la información para cumplir su mandato. Asimismo, el presente real
decreto garantiza que el Consejo de la Productividad de España disponga de los medios
y recursos necesarios para el correcto desempeño de sus funciones, aprovechando el
apoyo logístico y técnico que proporcionará el Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa, minimizando el impacto en costes para la Administración. Esta característica
está también plenamente alineada con la Recomendación del Consejo, en tanto en
cuanto contempla que cada Estado miembro deberá designar un consejo de
productividad que podrá apoyarse en organismos ya existentes, precisamente con el
objetivo de evitar duplicidades y limitar el impacto presupuestario en la creación de esta
nueva institución.
La creación del Consejo de la Productividad de España supone un importante hito en
la continua mejora de la calidad institucional de España, reforzando el procedimiento de
adopción de políticas económicas en aras del bienestar general y profundizando en la
cultura de evaluación de las políticas públicas. Los informes, dictámenes y trabajos del
Consejo de la Productividad pondrán a disposición de los poderes públicos un amplio
acervo de análisis y medidas encaminadas al fomento de la productividad en España.
Así, las opiniones del Consejo de la Productividad servirán para que los distintos niveles
de la Administración puedan adoptar políticas que favorezcan la productividad y
competitividad sobre la base de un análisis económico riguroso debidamente
fundamentado y de la evidencia empírica disponible.
II
Este real decreto consta de catorce artículos, una disposición adicional y tres
disposiciones finales.
Por lo que se refiere a su contenido, regula la composición del Consejo de la
Productividad de España como órgano con la participación de expertos externos, así
como los criterios de nombramiento de sus miembros de conformidad con la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Le corresponden al Consejo la planificación y elaboración de los ejes de actuación
para dar cumplimiento a las funciones atribuidas en el artículo 8 y, en concreto, para la
elaboración de análisis económicos y estadísticos orientados a la evaluación y
diagnóstico de la productividad y la competitividad de la economía española, así como
de las políticas públicas con impacto en estas dimensiones incluyendo las implicaciones
distributivas de la misma para la emisión de opiniones en materia de política económica
y para la solicitud de informes a personas expertas independientes. Asimismo,
corresponde al Consejo la aprobación del informe anual del Consejo Nacional de la
Productividad previsto en el artículo 9.
El Consejo estará compuesto por una presidencia, una vicepresidencia y catorce
vocales, y en su designación se atenderá, siempre que sea posible, al principio de
presencia equilibrada entre mujeres y hombres. La presidencia será nombrada por la
persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y la vicepresidencia

cve: BOE-A-2024-15701
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Núm. 184