I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2024-15705)
Orden TED/803/2024, de 26 de julio, sobre las tarifas del área española del Registro de Derechos de Emisión de la Unión Europea en el marco de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Miércoles 31 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 97353

encargada de la llevanza, así como a exigir una contraprestación económica razonable
por dicha prestación.
Artículo 5.

Vigencia.

Las tarifas contenidas en el anexo de la presente orden tendrán carácter indefinido y
serán exigibles a partir de la entrada en vigor de ésta a las cuentas de haberes de
operador marítimo y a las cuentas de haberes de entidades reguladas.
A partir de 1 de enero de 2025 serán exigibles las tarifas contenidas en dicho anexo
al resto de cuentas referidas en el mismo.
Artículo 6.

Consecuencias de la falta de pago de las tarifas.

1. En caso de falta de pago de las tarifas en los plazos previstos en el anexo, la
entidad que preste el servicio de gestión del área española del Registro de la Unión
podrá solicitar a la Oficina Española de Cambio Climático que ordene la suspensión del
acceso y disposición de la cuenta por parte de todos sus representantes autorizados y/o
de los representantes autorizados adicionales de conformidad con lo previsto en el
apartado 2 del artículo 30 del Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 de la Comisión,
de 12 de marzo de 2019, así como del artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 389/2013,
de 2 de mayo.
2. Asimismo, se autoriza a la citada entidad a reclamar del titular de la cuenta,
transcurridos dos meses desde la fecha de emisión de las correspondientes facturas, si
éstas se encontraran impagadas, una cuantía calculada mediante la aplicación del tipo
de interés legal del dinero a la cantidad impagada, considerando el número de días del
impago, pudiendo exigir un mínimo de trescientos euros. Lo anterior será de aplicación
sin perjuicio de las responsabilidades que proceda exigir a los titulares de cuenta y, en
particular, de las acciones que, de acuerdo con la normativa existente, pueda ejercer el
administrador del área española del Registro para el cobro de las cuantías devengadas.
3. La falta de pago de la tarifa por apertura de la cuenta en el plazo previsto podrá
suspender su efectiva apertura hasta que se produzca el pago.
Disposición adicional única. Informes periódicos sobre la aplicación del régimen tarifario.
La entidad que preste el servicio de gestión del área española del Registro de
la Unión deberá presentar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico un informe sobre la aplicación del régimen tarifario no más tarde del tercer
año siguiente al informe anterior y, al menos, tres meses antes de que concluya cada
período de comercio del RCDE UE.

Lo dispuesto en la Orden TEC/813/2019, de 24 de julio, sobre tarifas del área
española del Registro de la Unión Europea en el marco de la Ley 1/2005, de 9 de marzo,
por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero, incluyendo su anexo, en relación a las cuentas de haberes de titular de
instalación, de operador aéreo, de comercio, de garantía de entrega mediante subasta y
de haberes de persona en el registro Kioto nacional seguirán siendo de aplicación a
efectos de las tarifas sujetas a devengo en el año 2024.

cve: BOE-A-2024-15705
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria única. Régimen transitorio para la aplicación de las tarifas
establecidas en la Orden TEC/813/2019, de 24 de julio sobre tarifas del área
española del Registro de la Unión Europea en el marco de la Ley 1/2005, de 9 de
marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de
gases de efecto invernadero.