I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2024-15705)
Orden TED/803/2024, de 26 de julio, sobre las tarifas del área española del Registro de Derechos de Emisión de la Unión Europea en el marco de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Miércoles 31 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 97352

La orden ministerial se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia
de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de
legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de
las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

Se autoriza el establecimiento de tarifas para la gestión del área española
del Registro de la Unión que constan en el anexo de esta orden, de conformidad con lo
previsto en el artículo 81 del Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 de la Comisión,
de 12 de marzo de 2019, que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Registro de la Unión, así como de
conformidad con el artículo 111 del Reglamento (UE) n.º 389/2013 de la Comisión, de 2
de mayo, por el que se establece un Registro de la Unión de conformidad con
la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Decisiones
n.º 280/2004/CE y n.º 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que
se derogan los Reglamentos (UE) n.º 920/2010 y n.º 1193/2011 de la Comisión.
Artículo 2. Cobro.
La entidad que preste el servicio de gestión del área española del Registro de la Unión
procederá al cobro de las cuantías que resulten de la aplicación de las tarifas a que se
refiere el artículo 1, en los plazos o períodos señalados en el anexo de esta orden.
Se autoriza a la entidad que preste el servicio de gestión del área española
del Registro de la Unión a exigir que el pago de los adeudos devengados se realice
mediante domiciliación bancaria, con excepción de aquellos titulares de cuentas de
terceros países que no dispongan de una cuenta bancaria abierta en una entidad ubicada
en Estados del Espacio Económico Europeo, a los que será exigible el pago mediante
transferencia bancaria internacional con destino a la cuenta corriente que la entidad les
especifique. Asimismo, se autoriza a la citada entidad a que solicite a los titulares un
número de cuenta corriente en una entidad de crédito para practicar los mencionados
adeudos o desde la que se realizará la citada transferencia bancaria internacional.
Artículo 3.

Cuentas a las que no se aplican tarifas.

a) Las cuentas de haberes de titular de instalación, de operador aéreo, de operador
marítimo o de entidad regulada en estado excluido, cerrado o pendiente de cierre,
alojadas en el área española del Registro de la Unión.
b) Las cuentas de haberes de titular de instalación o de entidad regulada alojadas
en el área española del Registro de la Unión en estado abierto, que tengan revocada la
autorización de emisiones de gases de efecto invernadero, a partir del año siguiente a la
fecha de efectos de la revocación de la misma.
c) Las cuentas de haberes de titular de instalación alojadas en el Registro Kioto
nacional.
d) Las cuentas de los verificadores.
e) Las cuentas cuyo titular sea la Administración General del Estado.
f) Las cuentas cuyo titular sea una Comunidad Autónoma.
Artículo 4.

Prestación de servicios adicionales.

Se autoriza a la entidad que preste el servicio de gestión del área española
del Registro de la Unión a prestar servicios adicionales que excedan los previstos en la
normativa comunitaria de registros y los derivados del ejercicio de sus tareas como

cve: BOE-A-2024-15705
Verificable en https://www.boe.es

En ningún caso se percibirán tarifas de las cuentas siguientes: