I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2024-15705)
Orden TED/803/2024, de 26 de julio, sobre las tarifas del área española del Registro de Derechos de Emisión de la Unión Europea en el marco de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 97351

de eficiencia y economía. Además, la prestación del servicio no conlleva en ningún caso
el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos. Por el contrario, los aspectos
de la actividad vinculados al ejercicio de la autoridad quedan estrictamente vinculados a
la actuación de la Oficina Española de Cambio Climático. A esta sentencia se refería en
sus conclusiones el Consejo de Estado que valoró tanto la naturaleza de las tarifas
reguladas en la Orden TEC/813/2019, de 24 de julio, como la suficiencia del rango de la
norma (Dictamen 370/2019, de 27 de junio).
En la determinación de las tarifas se ha tenido en cuenta el impacto de las nuevas
obligaciones derivadas de la normativa comunitaria, en lo relativo a los aspectos de
cumplimiento de obligaciones de información pública, prestación de servicios de atención
a los usuarios, y, especialmente, a la comprobación y gestión de la documentación
requerida para la apertura y el mantenimiento de los distintos tipos de cuenta. Todo ello
sin perjuicio de la posibilidad, ya prevista en la Orden TEC/813/2019, de 24 de julio, de la
prestación de servicios adicionales por parte de la entidad que preste el servicio de
gestión del área española del registro, que engloban desde la celebración de jornadas
informativas personalizadas hasta servicios al usuario que excedan los niveles definidos
en el contrato suscrito (como por ejemplo, atención al usuario a través de un gestor
personal, remisión de extractos periódicos de estado de la cuenta, estadísticas de
saldos, ingresos y transacciones externas, activación de servicios de alertas, etc.).
El contenido de esta orden ministerial se ajusta a los principios de buena regulación
contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, de acuerdo con el principio de necesidad, esta norma se justifica en la necesidad
de actualizar las tarifas para permitir su aplicación inmediata, teniendo en cuenta las
obligaciones anteriormente citadas para el sector marítimo y el sector de combustibles
consumidos en edificios, en el transporte por carretera y otros sectores, y que las
relativas a las aperturas de cuentas deben hacerse efectivas en los próximos meses. De
acuerdo con el principio de eficacia, esta norma resulta eficaz en el sentido de que
permite concretar el régimen tarifario de manera inmediata, y adaptar lo máximo posible
las cargas administrativas derivadas de las nuevas obligaciones.
Se cumple, además, el principio de proporcionalidad ya que la regulación se limita al
mínimo imprescindible para adaptar el actual esquema de las tarifas a las nuevas reglas
de aplicación para el periodo 2021-2030.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce
de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión
Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilita su conocimiento, comprensión y aplicación y, en consecuencia,
la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas sujetos a dicho marco. En
este sentido, la norma proyectada asegura la coherencia de la materia con el
ordenamiento jurídico, tanto con la normativa que regula el comercio de derechos de
emisión como con el resto de las normas de derecho administrativo que le son aplicables.
En virtud del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las
imprescindibles para la consecución de los fines descritos dentro del marco del
ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
En aplicación del principio de transparencia, durante la tramitación de esta orden se
ha realizado la consulta pública previa y el trámite de audiencia e información públicas,
de conformidad con lo previsto en el artículo 26, apartados 2 y 6, de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno. Se han recabado los informes previstos en el
artículo 26 apartado 5 de dicha ley. Asimismo, se ha recabado el informe competencial
previsto en el párrafo sexto del artículo 26.5 de dicha ley.
Esta orden ministerial se dicta en virtud de la habilitación para el desarrollo
reglamentario por la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 1264/2005,
de 21 de octubre.

cve: BOE-A-2024-15705
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Núm. 184