I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2024-15705)
Orden TED/803/2024, de 26 de julio, sobre las tarifas del área española del Registro de Derechos de Emisión de la Unión Europea en el marco de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 97350

En este contexto, el Reglamento Delegado (UE) 2023/2904 de la Comisión, de 25 de
octubre de 2023, introduce cambios relevantes que afectan a las tareas propias
del Registro de la Unión y que justifican una revisión del régimen tarifario del área
española del Registro de la Unión. En particular, el Reglamento incorpora disposiciones
que afectan a los procesos de apertura de las nuevas cuentas de haberes de operador
marítimo y de entidades reguladas, y nuevas normas referidas a la adaptación de todas
las operaciones relativas al cumplimiento por estos sujetos de sus obligaciones
derivadas de la aplicación del RCDE UE en el Registro de la Unión, como por ejemplo: la
adaptación del calendario del cumplimiento de las obligaciones del RCDE UE aplicables
a cada sector, la anotación de emisiones verificadas, el cálculo de las cifras de
cumplimiento, etc. Además, el citado Reglamento introduce un conjunto de disposiciones
que comprenden, entre otras, diversas simplificaciones en los procesos de devolución
del exceso de derechos de emisión, nuevas reglas para la expedición de derechos de
emisión para el sector de la aviación, así como nuevas obligaciones y derechos, tales
como el marcado automático de las transacciones bilaterales.
Con respecto a las tarifas que conllevan la apertura y la gestión de las cuentas
del Registro de la Unión, el artículo 111.2 del Reglamento (UE) n.º 389/2013, de 2 de
mayo, así como el artículo 81.2 del Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 de
la Comisión, de 12 de marzo de 2019, habilitan a los administradores nacionales a
cobrar tarifas razonables a los titulares de las cuentas que administren, del mismo modo
que ya lo hacía la anterior normativa comunitaria de registros. En definitiva, es necesario
revisar la regulación actual de las tarifas contenida en la Orden TEC/813/2019, de 24 de
julio sobre tarifas del área española del Registro de la Unión Europea en el marco de
la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos
de emisión de gases de efecto invernadero, para adecuarla a la normativa del Registro
de la Unión tras la modificación operada por el Reglamento Delegado (UE) 2023/2904,
de la Comisión, de 25 de octubre de 2023, por el que se modifica el Reglamento
Delegado (UE) 2019/1122, y en particular por la aparición de nuevos sujetos obligados
que deben abrir nuevos tipos de cuentas en el Registro de la Unión. Estos cambios no
solo implican un aumento muy significativo de los procesos de apertura y mantenimiento
de las cuentas alojadas en el Registro de la Unión, sino que deben implementarse por
parte de los administradores nacionales en un plazo muy reducido de tiempo. Implican,
además, la definición de nuevos requisitos de apertura de cuenta.
Por todo ello, es necesario modificar el régimen tarifario del área española
del Registro de la Unión en el marco de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se
regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única de esta orden, se deroga
la Orden TEC/813/2019, de 24 de julio, sobre las tarifas del área española del Registro
de la Unión en el marco de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen
del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Así, esta orden ministerial tiene por objeto establecer las tarifas que ha de aplicar el
administrador nacional del Registro, así como desarrollar determinados aspectos
relacionados con su devengo y pago. Se han incluido en esta orden ministerial
previsiones relativas a la autorización de las tarifas y su cobro, la enumeración de las
cuentas excluidas del ámbito de aplicación de dicha orden ministerial, la vigencia
temporal de las tarifas, así como las consecuencias derivadas de su impago. Por último,
se establece la periodicidad de información de la aplicación del régimen tarifario.
En cuanto a la naturaleza jurídica de estas tarifas, éstas tienen la naturaleza de
prestación patrimonial de carácter público no tributario de conformidad con lo establecido
en los artículos 285 y 289 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014. Tal como avala la doctrina de la Sentencia del Tribunal Constitucional 63/2019,
de 9 de mayo, en este caso la tarifa no tiene como finalidad principal financiar la
actuación de la Administración, sino la gestión del servicio, de acuerdo con los criterios

cve: BOE-A-2024-15705
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Núm. 184