I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Contaminación atmosférica. (BOE-A-2024-15705)
Orden TED/803/2024, de 26 de julio, sobre las tarifas del área española del Registro de Derechos de Emisión de la Unión Europea en el marco de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Disposición derogatoria única.
Sec. I. Pág. 97354
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta
orden.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única de esta orden, queda
derogada la Orden TEC/813/2019, de 24 de julio.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta conjuntamente al amparo de las competencias exclusivas
del Estado previstas en el artículo 149.1. 13.ª y 23.ª de la Constitución Española en
materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y
de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades
de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Disposición final segunda.
Revisión de la cuantía de las tarifas.
Se procederá a la revisión de la cuantía de las tarifas cuando resulte necesario en
función de modificaciones normativas que afecten al Registro de la Unión o cuando la
información requerida al amparo de la disposición adicional única así lo aconseje.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2024-15705
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de julio de 2024.–La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Disposición derogatoria única.
Sec. I. Pág. 97354
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta
orden.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única de esta orden, queda
derogada la Orden TEC/813/2019, de 24 de julio.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta conjuntamente al amparo de las competencias exclusivas
del Estado previstas en el artículo 149.1. 13.ª y 23.ª de la Constitución Española en
materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y
de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades
de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Disposición final segunda.
Revisión de la cuantía de las tarifas.
Se procederá a la revisión de la cuantía de las tarifas cuando resulte necesario en
función de modificaciones normativas que afecten al Registro de la Unión o cuando la
información requerida al amparo de la disposición adicional única así lo aconseje.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2024-15705
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de julio de 2024.–La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.