I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE-A-2024-15703)
Orden PJC/802/2024, de 29 de julio, por la que se modifica, en lo que respecta a exenciones relativas al uso de cadmio y plomo en los perfiles de plástico de las ventanas y puertas eléctricas y electrónicas que contienen cloruro de polivinilo rígido valorizado, el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97339
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y
eficacia, justificándose en la obligatoriedad de transponer al ordenamiento jurídico
español la citada directiva. La razón de interés general en la que se fundamenta deriva
de la exigencia de establecer las medidas necesarias para restringir el uso de
determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos de forma que
se evite sus efectos negativos en la salud humana y en el medio ambiente. El medio
empleado para la transposición de la normativa de la Unión Europea es el adecuado
para la consecución de este objetivo, ya que modifica la norma que contiene la
regulación sobre la que incide la directiva delegada que se transpone, y se lleva a cabo
una correcta y total transposición de la misma, con el estricto cumplimiento de los
términos del mandato normativo contenido en la disposición final cuarta del Real
Decreto 219/2013, de 22 de marzo.
También, se adecua al principio de proporcionalidad puesto que contiene las medidas
imprescindibles para la correcta transposición de la citada directiva, pero sin exigir
requisitos adicionales a los impuestos por ella.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, en particular, con el principio
establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, que concede absoluta prioridad al principio de prevención en la
legislación sobre residuos y a la adopción de medidas que reduzcan el contenido de
sustancias nocivas en materiales y productos. La coherencia con el ordenamiento de la
Unión Europea queda fundamentada en el hecho de que la orden tiene por objeto la
transposición de la directiva delegada mencionada.
En aplicación del principio de eficiencia, la norma no contiene nuevas cargas
administrativas y no supondrá incremento de recursos humanos o económicos para la
Administración.
En aplicación del principio de transparencia, en la elaboración de esta orden, se han
realizado los trámites previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en
especial: el trámite de audiencia e información pública, de conformidad con lo previsto en
el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y del artículo 16 en conexión con
el artículo 18.1.h), ambos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los
derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). De esta
manera se ha consultado a los ciudadanos, a las comunidades autónomas, a las
ciudades de Ceuta y Melilla y a las entidades locales a través de la Comisión de
coordinación en materia de residuos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, así como a las entidades representativas de los sectores afectados.
Asimismo, se ha recabado el preceptivo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente
en virtud del artículo 19.2.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio.
La disposición final cuarta apartado segundo del Real Decreto 219/2013, de 22 de
marzo, faculta a los entonces Ministros de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
entendiéndose en la actualidad a los Ministros de Industria y Turismo; para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico; y de Sanidad para, conjunta o separadamente, según
el ámbito de sus respectivas competencias, introducir en el real decreto y, en particular,
en sus anexos, cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para
mantenerlo adaptado a las innovaciones técnicas que se produzcan y especialmente a lo
dispuesto en la normativa de la Unión Europea. Dado que la directiva delegada que es
objeto de incorporación responde a innovaciones técnicas, en los términos previstos en
la disposición final cuarta apartado segundo del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo,
se hace uso de esta facultad y se elabora esta orden, que es el instrumento adecuado
para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
cve: BOE-A-2024-15703
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97339
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y
eficacia, justificándose en la obligatoriedad de transponer al ordenamiento jurídico
español la citada directiva. La razón de interés general en la que se fundamenta deriva
de la exigencia de establecer las medidas necesarias para restringir el uso de
determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos de forma que
se evite sus efectos negativos en la salud humana y en el medio ambiente. El medio
empleado para la transposición de la normativa de la Unión Europea es el adecuado
para la consecución de este objetivo, ya que modifica la norma que contiene la
regulación sobre la que incide la directiva delegada que se transpone, y se lleva a cabo
una correcta y total transposición de la misma, con el estricto cumplimiento de los
términos del mandato normativo contenido en la disposición final cuarta del Real
Decreto 219/2013, de 22 de marzo.
También, se adecua al principio de proporcionalidad puesto que contiene las medidas
imprescindibles para la correcta transposición de la citada directiva, pero sin exigir
requisitos adicionales a los impuestos por ella.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, en particular, con el principio
establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, que concede absoluta prioridad al principio de prevención en la
legislación sobre residuos y a la adopción de medidas que reduzcan el contenido de
sustancias nocivas en materiales y productos. La coherencia con el ordenamiento de la
Unión Europea queda fundamentada en el hecho de que la orden tiene por objeto la
transposición de la directiva delegada mencionada.
En aplicación del principio de eficiencia, la norma no contiene nuevas cargas
administrativas y no supondrá incremento de recursos humanos o económicos para la
Administración.
En aplicación del principio de transparencia, en la elaboración de esta orden, se han
realizado los trámites previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en
especial: el trámite de audiencia e información pública, de conformidad con lo previsto en
el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y del artículo 16 en conexión con
el artículo 18.1.h), ambos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los
derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). De esta
manera se ha consultado a los ciudadanos, a las comunidades autónomas, a las
ciudades de Ceuta y Melilla y a las entidades locales a través de la Comisión de
coordinación en materia de residuos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, así como a las entidades representativas de los sectores afectados.
Asimismo, se ha recabado el preceptivo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente
en virtud del artículo 19.2.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio.
La disposición final cuarta apartado segundo del Real Decreto 219/2013, de 22 de
marzo, faculta a los entonces Ministros de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
entendiéndose en la actualidad a los Ministros de Industria y Turismo; para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico; y de Sanidad para, conjunta o separadamente, según
el ámbito de sus respectivas competencias, introducir en el real decreto y, en particular,
en sus anexos, cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para
mantenerlo adaptado a las innovaciones técnicas que se produzcan y especialmente a lo
dispuesto en la normativa de la Unión Europea. Dado que la directiva delegada que es
objeto de incorporación responde a innovaciones técnicas, en los términos previstos en
la disposición final cuarta apartado segundo del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo,
se hace uso de esta facultad y se elabora esta orden, que es el instrumento adecuado
para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
cve: BOE-A-2024-15703
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Núm. 184