I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE-A-2024-15703)
Orden PJC/802/2024, de 29 de julio, por la que se modifica, en lo que respecta a exenciones relativas al uso de cadmio y plomo en los perfiles de plástico de las ventanas y puertas eléctricas y electrónicas que contienen cloruro de polivinilo rígido valorizado, el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Miércoles 31 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 97338

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/802/2024, de 29 de julio, por la que se modifica, en lo que
respecta a exenciones relativas al uso de cadmio y plomo en los perfiles de
plástico de las ventanas y puertas eléctricas y electrónicas que contienen
cloruro de polivinilo rígido valorizado, el anexo III del Real Decreto 219/2013,
de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas
sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

El Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de
determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos incorporó al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas
sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, también conocida como
«Directiva RoHS». El anexo III de este real decreto se refiere a las aplicaciones exentas
de la restricción del uso de sustancias prohibidas específicas e incorpora el anexo III de
dicha Directiva RoHS.
En uso de la facultad contenida en el artículo 5 de la Directiva 2011/65/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, la Comisión Europea ha
modificado en varias ocasiones, mediante actos delegados, el anexo III de dicha
directiva para adaptarlo al progreso científico y técnico y para contribuir a la protección
de la salud humana y del medio ambiente.
En el año 2023, se ha modificado el anexo III mediante la aprobación de una
directiva delegada, en concreto, la Directiva Delegada (UE) 2024/232 de la Comisión,
de 25 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/65/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, por lo que respecta a una exención relativa al uso de cadmio y
plomo en los perfiles de plástico de las ventanas y puertas eléctricas y electrónicas que
contienen cloruro de polivinilo rígido valorizado.
Las exenciones son coherentes con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la
autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea
la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y
se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de
la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE,
93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, y por lo tanto no debilita el grado de
protección de la salud y del medio ambiente otorgado en virtud de este.
Procede, por tanto, modificar el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo,
para adaptarlo al progreso científico y técnico e incorporar al ordenamiento jurídico
español la directiva delegada recientemente aprobada y así cumplir con lo exigido en la
normativa de la Unión Europea. La modificación de este anexo se limita a introducir un
nuevo apartado, el apartado 46. La inclusión del nuevo apartado 46 permitirá la
utilización de cloruro de polivinilo valorizado, que exige menos cantidades de energía y
recursos naturales (como agua, petróleo y sal natural) que las que exige la utilización de
cloruro de polivinilo virgen, pero, sin embargo, contiene cadmio y plomo. Por lo tanto, la
sustitución tendría en total más efectos positivos que negativos para el medio ambiente,
la salud y la seguridad del consumidor. En consecuencia, la entrada en vigor de la norma
se circunscribe únicamente a este apartado, dado que el resto del anexo ya se
encontraba vigente.

cve: BOE-A-2024-15703
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