I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE-A-2024-15703)
Orden PJC/802/2024, de 29 de julio, por la que se modifica, en lo que respecta a exenciones relativas al uso de cadmio y plomo en los perfiles de plástico de las ventanas y puertas eléctricas y electrónicas que contienen cloruro de polivinilo rígido valorizado, el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97340
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1. 13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución
Española, relativos respectivamente a las bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica, a las bases y coordinación general de la sanidad, y a
la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades
de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, del Ministro de Industria y Turismo y de la Ministra de Sanidad, de acuerdo
con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre
restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos
eléctricos y electrónicos.
Se añade el apartado 46 al anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo,
sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos
eléctricos y electrónicos, que queda redactado en los siguientes términos:
«46. Cadmio y plomo en perfiles de plástico que contengan mezclas producidas
a partir de residuos de cloruro de polivinilo (en lo sucesivo, «PVC rígido valorizado»),
utilizadas para ventanas y puertas eléctricas y electrónicas, cuando la concentración
en el material de PVC rígido valorizado no supere el 0,1 % en peso de cadmio y
el 1,5 % en peso de plomo. A partir del 28 de mayo de 2026, el PVC rígido valorizado
procedente de ventanas y puertas eléctricas y electrónicas solo se utilizará para la
producción de artículos nuevos de las categorías especificadas en la entrada 63,
punto 18, letras a) a d), del anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006. Los
proveedores de artículos de PVC que contengan PVC rígido valorizado con una
concentración de plomo igual o superior al 0,1 % en peso del material de PVC
velarán por que, antes de que sean comercializados, estén marcados de manera
visible, legible e indeleble con la siguiente indicación: «Contiene ≥ 0,1 % de plomo».
Cuando el marcado no pueda figurar en el artículo debido a la naturaleza de este,
figurará en el embalaje del artículo.
Los proveedores de artículos de PVC que contengan PVC rígido valorizado
presentarán a las autoridades nacionales competentes, cuando así lo soliciten,
pruebas documentales que justifiquen las alegaciones sobre el origen valorizado
del PVC de dichos artículos. Los certificados expedidos por los sistemas para
demostrar la trazabilidad y el contenido reciclado, como los elaborados con arreglo
a la norma EN 15343:2007 o normas reconocidas equivalentes, podrán utilizarse
para justificar tales alegaciones sobre artículos de PVC fabricados en la Unión.
Las alegaciones relativas al origen valorizado del PVC de artículos importados irán
acompañadas de un certificado que demuestre de forma equivalente la
trazabilidad y el contenido reciclado, expedido por un tercero independiente.
Se aplica a la categoría 11 y expira el 28 de mayo de 2028.»
Mediante esta orden se incorpora al Derecho español la Directiva Delegada (UE)
2024/232 de la Comisión, de 25 de octubre de 2023, por la que se modifica la
Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a una
exención relativa al uso de cadmio y plomo en los perfiles de plástico de las ventanas y
puertas eléctricas y electrónicas que contienen cloruro de polivinilo rígido valorizado.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 1 de agosto de 2024.
Madrid, 29 de julio de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, Félix Bolaños García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-15703
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97340
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1. 13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución
Española, relativos respectivamente a las bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica, a las bases y coordinación general de la sanidad, y a
la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades
de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, del Ministro de Industria y Turismo y de la Ministra de Sanidad, de acuerdo
con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre
restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos
eléctricos y electrónicos.
Se añade el apartado 46 al anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo,
sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos
eléctricos y electrónicos, que queda redactado en los siguientes términos:
«46. Cadmio y plomo en perfiles de plástico que contengan mezclas producidas
a partir de residuos de cloruro de polivinilo (en lo sucesivo, «PVC rígido valorizado»),
utilizadas para ventanas y puertas eléctricas y electrónicas, cuando la concentración
en el material de PVC rígido valorizado no supere el 0,1 % en peso de cadmio y
el 1,5 % en peso de plomo. A partir del 28 de mayo de 2026, el PVC rígido valorizado
procedente de ventanas y puertas eléctricas y electrónicas solo se utilizará para la
producción de artículos nuevos de las categorías especificadas en la entrada 63,
punto 18, letras a) a d), del anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006. Los
proveedores de artículos de PVC que contengan PVC rígido valorizado con una
concentración de plomo igual o superior al 0,1 % en peso del material de PVC
velarán por que, antes de que sean comercializados, estén marcados de manera
visible, legible e indeleble con la siguiente indicación: «Contiene ≥ 0,1 % de plomo».
Cuando el marcado no pueda figurar en el artículo debido a la naturaleza de este,
figurará en el embalaje del artículo.
Los proveedores de artículos de PVC que contengan PVC rígido valorizado
presentarán a las autoridades nacionales competentes, cuando así lo soliciten,
pruebas documentales que justifiquen las alegaciones sobre el origen valorizado
del PVC de dichos artículos. Los certificados expedidos por los sistemas para
demostrar la trazabilidad y el contenido reciclado, como los elaborados con arreglo
a la norma EN 15343:2007 o normas reconocidas equivalentes, podrán utilizarse
para justificar tales alegaciones sobre artículos de PVC fabricados en la Unión.
Las alegaciones relativas al origen valorizado del PVC de artículos importados irán
acompañadas de un certificado que demuestre de forma equivalente la
trazabilidad y el contenido reciclado, expedido por un tercero independiente.
Se aplica a la categoría 11 y expira el 28 de mayo de 2028.»
Mediante esta orden se incorpora al Derecho español la Directiva Delegada (UE)
2024/232 de la Comisión, de 25 de octubre de 2023, por la que se modifica la
Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a una
exención relativa al uso de cadmio y plomo en los perfiles de plástico de las ventanas y
puertas eléctricas y electrónicas que contienen cloruro de polivinilo rígido valorizado.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 1 de agosto de 2024.
Madrid, 29 de julio de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, Félix Bolaños García.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-15703
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Disposición final primera. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.