III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Seguridad informática. (BOE-A-2024-15834)
Orden DEF/807/2024, de 22 de julio, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Miércoles 31 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97666

materia de protección de datos de carácter personal no será de aplicación a los
tratamientos que tengan la consideración de materias clasificadas de acuerdo con lo
establecido en esta política.
CAPÍTULO IV
Áreas de seguridad de la información del Ministerio de Defensa
Octavo. Áreas de Seguridad de la Información.
La seguridad de la información se estructura funcionalmente en áreas, para permitir
la dirección, aplicación, ejecución, apoyo y auditoría de medidas de protección
homogéneas. Las áreas funcionales, atendiendo a su finalidad son:






a)

Seguridad de la Información en las Personas.
Seguridad de la Información de los datos de Carácter Personal.
Seguridad de la Información en los Documentos.
Seguridad de la Información en los Sistemas de Información y Telecomunicaciones.
Seguridad de la Información en las Instalaciones.
Seguridad de la Información en poder de las Empresas.
Seguridad de la Información en las Personas (SEGINFOPER).

Conjunto de medidas y los procedimientos establecidos para reducir, a un grado mínimo
aceptable, cualquier comprometimiento de la información por causa exclusivamente del
personal que accede a ella, sea voluntaria o involuntariamente, o de forma autorizada o no.
b)

Seguridad de la Información de los datos de Carácter Personal (SEGINFOCAP).

Medidas técnicas y organizativas dirigidas a garantizar el derecho fundamental de las
personas físicas a la protección de sus datos personales, así como la protección de la
confidencialidad de la información que contenga datos de carácter personal manejada
por el Ministerio de Defensa en cualquiera de sus actividades, garantizando los derechos
y libertades de los interesados, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable
vigente en cada momento.
c)

Seguridad de la Información en los Documentos (SEGINFODOC).

Medidas de seguridad de la información orientadas a disuadir, prevenir y detectar los
incidentes de seguridad de la información en los documentos, excluyendo aquellos que
se encuentren dentro de los sistemas de información y telecomunicaciones, y, en caso
de incidente, minimizar los daños y adoptar las medidas adecuadas para evitar su
repetición.
d) Seguridad de la Información
Telecomunicaciones (SEGINFOSIT).

en

los

Sistemas

de

Información

y

e)

Seguridad de la Información en las Instalaciones (SEGINFOINS).

Medidas de protección eficaz para la prevención de posibles accesos a información
por parte de personas no autorizadas, así como para proporcionar las evidencias
necesarias cuando se produzca un acceso o un intento de acceso.
La seguridad deberá ser concebida de forma global, mediante una combinación de
medidas físicas complementarias que garanticen un grado de protección suficiente,
coordinando su aplicación con el resto de medidas de seguridad.

cve: BOE-A-2024-15834
Verificable en https://www.boe.es

Medidas y procedimientos diseñados para garantizar la confidencialidad, integridad y
disponibilidad de la información manejada mediante sistemas y servicios de tecnologías
de la información y las comunicaciones (CIS/TIC), así como su trazabilidad y autenticidad.